Información Disp. Ad. 18 RDL 11/2020: las personas empleadas públicas podrán colaborar para la protección de colectivos vulnerables con sus retribuciones y sin modificar su situación administrativa


3 abr 2020



Desde la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se está remitiendo a las Subsecretarías de los Departamentos una comunicación relacionada con la Disposición Adicional 18 del RDL 11/2020, sobre colaboración de empleadas y empleados públicos

Dicha disposición establece:

Disposición adicional decimoctava. Colaboración de empleadas y empleados públicos
Las empleadas y empleados públicos en servicio activo que soliciten colaborar tanto en el ámbito de su administración de origen como en cualquier otra administración, en las áreas de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19, seguirán devengando sus retribuciones por el organismo de origen, no suponiendo modificación de su situación administrativa o contrato de trabajo mientras dure la declaración de Estado de alarma
La prestación del servicio se podrá llevar a cabo tanto de manera presencial como a través de modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de su superior jerárquico y comunicación al órgano competente en materia de personal

La comunicación es la siguiente:

De: SECRETARIA SEPTFP 
Enviado el: miércoles, 1 de abril de 2020 18:51 
Asunto: Disposición adicional decimooctava del Real Decreto-Ley 11 /2020

Estimados/ as Subsecretarios y Subsecretarias, 

Como probablemente sepáis, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en el BOE de hoy, establece en su Disposición adicional decimoctava que "Las empleadas y empleados públicos en servicio activo que soliciten colaborar tanto en el ámbito de su administración de origen como en cualquier otra administración, en las áreas de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19, seguirán devengando sus retribuciones por el organismo de origen, no suponiendo modificación de su situación administrativa o contrato de trabajo mientras dure la declaración de Estado de alarma

La prestación del servicio se podrá llevar a cabo tanto de manera presencial como a través de modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de su superior jerárquico y comunicación al órgano competente en materia de personal

Sobre el procedimiento a seguir, la propia disposición establece que será una autorización de la persona superior jerárquica y comunicación al órgano competente en materia de personal, por lo que no requiere desarrollo ni autorización por parte de Función Pública, aunque quizás sea oportuno tener a posteriori información del número de empleados y empleadas que lo solicitaron

Con independencia de la comunicación que se real ice desde los diferentes departamentos a su personal, desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública haremos la oportuna difusión de las condiciones de la colaboración reguladas en esta norma con la fmalidad de contribuir a mejorar las áreas de trabajo que en este momento se puedan encontrar con una carga mayor, ya que cualquier ayuda que puedan recibir será fundamental

Un cordial saludo

Francisco Hernández Spínola
Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública
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