Desde la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se está remitiendo a las Subsecretarías de los Departamentos una comunicación relacionada con la Disposición Adicional 18 del RDL 11/2020, sobre colaboración de empleadas y empleados públicos
Dicha disposición establece:
Disposición adicional decimoctava. Colaboración de empleadas y empleados públicos
Las empleadas y empleados públicos en servicio activo que soliciten colaborar tanto en el ámbito de su administración de origen como en cualquier otra administración, en las áreas de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19, seguirán devengando sus retribuciones por el organismo de origen, no suponiendo modificación de su situación administrativa o contrato de trabajo mientras dure la declaración de Estado de alarma
La prestación del servicio se podrá llevar a cabo tanto de manera presencial como a través de modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de su superior jerárquico y comunicación al órgano competente en materia de personal
La comunicación es la siguiente:
De: SECRETARIA SEPTFP
Enviado el: miércoles, 1 de abril de 2020 18:51
Asunto: Disposición adicional decimooctava del Real Decreto-Ley 11 /2020
Estimados/ as Subsecretarios y Subsecretarias,
Como probablemente sepáis, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente
al COVID-19, publicado en el BOE de hoy, establece en su Disposición adicional decimoctava
que "Las empleadas y empleados públicos en servicio activo que soliciten colaborar tanto en el
ámbito de su administración de origen como en cualquier otra administración, en las áreas de
carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y
aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la
situación provocada por el COVID-19, seguirán devengando sus retribuciones por el organismo
de origen, no suponiendo modificación de su situación administrativa o contrato de trabajo
mientras dure la declaración de Estado de alarma
La prestación del servicio se podrá llevar a cabo tanto de manera presencial como a través de
modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de su superior jerárquico y
comunicación al órgano competente en materia de personal
Sobre el procedimiento a seguir, la propia disposición establece que será una autorización de la
persona superior jerárquica y comunicación al órgano competente en materia de personal, por
lo que no requiere desarrollo ni autorización por parte de Función Pública, aunque quizás sea
oportuno tener a posteriori información del número de empleados y empleadas que lo
solicitaron
Con independencia de la comunicación que se real ice desde los diferentes departamentos a su
personal, desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública haremos la oportuna
difusión de las condiciones de la colaboración reguladas en esta norma con la fmalidad de
contribuir a mejorar las áreas de trabajo que en este momento se puedan encontrar con una
carga mayor, ya que cualquier ayuda que puedan recibir será fundamental
Un cordial saludo
Francisco Hernández Spínola
Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública
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