Como continuación de la información publicada en el día de ayer sobre la Acción Social en el ámbito no transferido, hoy se ha publicado en el área privada de AINOA el siguiente mensaje:
"Se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de Acción Social 2020, en 19 días naturales, a computar desde el momento que pierda su vigencia estado de alarma declarado por el R.D 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso las prórrogas del mismo. No obstante, dado que el proceso de solicitudes de Acción Social se realiza “on line”, a través de la aplicación Aino@, que se encuentra operativa en estos momentos en lo que a Acción Social se refiere, quienes lo deseen, pueden continuar formulando las solicitudes , sin interrupción, hasta el último día del plazo habilitado en esta comunicación".
Por tanto, como decíamos en el correo de ayer se puede seguir presentado la acción social durante el periodo que dure el estado de alarma o, quien no pueda lo podrá realizar cuando se levante el mismo y durante el periodo que ha estado suspendido el plazo administrativo, que son 19 días (del 14 de marzo al 1 de abril ambos inclusive).
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Ámbito no transferido: Acción Social 2020: publicación de nota en el portal de Ainoa
3 abr 2020
Etiquetas: Acción Social, Ámbito no transferido
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