Las reclamaciones de CCOO obligan a la Mugeju a pronunciarse sobre los accidentes con Riesgo Biológico


8 oct 2015



POR FIN, TRAS AÑOS DE RECLAMACIONES DE CCOO,  TANTO EN COMISIÓN PERMANENTE COMO EN LA ASAMBLEA DE LA MUGEJU, Y TAMBIÉN EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA, LA MUGEJU PUBLICA EN SU PÁGINA WEB UNA NOTA INFORMATIVA SOBRE “ASISTENCIA MÉDICA EN CASO DE ACCIDENTE CON RIESGO BIOLÓGICO”, INCLUYENDO LA RELACIÓN DE HOSPITALES POR PROVINCIAS A LOS QUE SE PUEDE ACUDIR EN TALES SUPUESTOS.
La nota informativa de la MUGEJU también da respuesta a cómo actuar en caso de que una entidad médica privada careciera de medios.

CCOO hace años que viene reclamando la necesidad de poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia un protocolo a seguir en los casos de accidente laboral, especialmente en el caso de las y los trabajadores que prestan servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INT y CF) y en los Institutos de Medicina Legal (IML) expuestos a agentes biológicos y químicos.

La Mutualidad General Judicial ha colgado en su página web una nota de fecha 28 de septiembre de 2015, sobre Asistencia médica en caso de accidente con riesgo biológico, por la que se pone a disposición de todos los mutualistas la relación actualizada por provincias de los centros hospitalarios que están preparados para prestar las 24 horas atención médica en los supuestos en que por accidente con riesgo biológico sea precisa una actuación rápida y urgente. Dicha nota contiene los centros públicos o privados a los que los mutualistas adscritos a entidades médicas privadas pueden acudir en estos supuestos.

La nota va dirigida a todo el colectivo de mutualistas, aunque su incidencia tal y como expone la nota se incrementa notablemente en los médicos forenses, técnicos especialistas y ayudantes de laboratorio destinados en el INT y CF, y en los Institutos de Medicina Legal.

Además de publicar la citada relación la nota recuerda a los mutualista que la asistencia sanitaria derivada de este tipo de contingencias es exigible y debe ser prestada con los recursos de cada entidad médica a la que haya optado el mutualista (compañías privadas o sistema público de salud); y que en si una entidad médica privada no dispone en la localidad de centros hospitalarios habilitados para prestar este servicio, tal asistencia sería considerada “urgencia de carácter vital”, por lo que el mutualista afectado podría dirigirse a los centros hospitalarios públicos de la red del Sistema Nacional de Salud para obtenerla con cargo a la entidad médica a la que esté adscrito.

Con esta nota la Mutualidad General Judicial da cumplimiento a la propuesta aprobada por la Asamblea de la MUGEJU de noviembre de 2014 y a la carta que previamente CCOO había remitido tanto al Ministerio de Justicia como a la MUGEJU en febrero de 2014. En dicha Asamblea, se aprobó a propuesta de los mutualistas elegidos por CCOO, que la MUGEJU hiciese pública la relación de centros públicos y/o privados a los que pueden acudir los mutualistas en caso de accidente laboral con riesgo biológico (contactos accidentales con fluidos corporales animales o humanos, que puedan tener como consecuencia la transmisión de enfermedad al trabajador, y que precise un seguimiento serológico y/o profilaxis postexposición) en cada territorio; y que se estableciera un protocolo de actuación para estos supuestos, a fin de que en caso de que la entidad médica correspondiente careciese de un centro para su tratamiento en la población donde se produzca el accidente laboral con riesgo biológico, el mutualista pueda acudir directamente al centro correspondiente del sistema público de salud o concertado con entidad médica privada sin precisar de autorización o comunicación previa a la Compañía a la que pertenezca. La consideración de “urgencia de carácter vital” permite al mutualista acudir a centros públicos o privados en aquellas poblaciones en que la entidad correspondiente carezca de medios para atender estos accidentes. Imprimir artículo