El Ministerio de Justicia convoca reunión sobre el teletrabajo y sobre lo que denomina criterios de ampliación del período de disfrute de permisos y vacaciones de 2020
28 nov 2020
Etiquetas: Mesa Sectorial, Ministerio de Justicia, Negociación, Permisos, RPT, Teletrabajo, Vacaciones
Se publica en el BOE, por fin, la RPT de MUGEJU, que restablece la legalidad en la provisión de puestos de trabajo en el organismo tras años de vulneración
6 nov 2020
Etiquetas: CCOO, MUGEJU, Mutualidad, RPT, Sentencias
Publicada en el BOE de hoy la RPT del personal de Admón. de Justicia de la MUGEJU (enlace al BOE: Orden que aprueba las RPT de MUGEJU)
COMO HABÍAMOS INFORMADO TRAS EL ACUERDO QUE ALCANZAMOS CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA, CCOO HA LOGRADO, TRAS AÑOS DE RECLAMACIONES, RECURSOS Y NUMEROSAS SENTENCIAS GANADAS POR EL SINDICATO, QUE, POR FIN, LA MUGEJU SEA UN CENTRO DE DESTINO EFECTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ver información de CCOO de 16 de octubre)
CCOO hemos desmontado con nuestras actuaciones lo que
ha sido durante decenas de años un auténtico “centro totalmente opaco del empleo público”, donde las decenas de los puestos de trabajo, no ocupados por personal titular, ni salían a concurso de traslado ni
se ofrecían al personal de nuevo ingreso, con el falso argumento, defendido por
anteriores responsables del Ministerio de Justicia y de la MUGEJU, de que todas
las plazas de este organismo requieren una formación muy especial de la que
carece (ni puede adquirir) el personal de los cuerpos funcionariales de la Administración de justicia
Saltándose la legalidad (como luego demostraron las sentencias que dieron la razón a CCOO en los Tribunales de Justicia) pasaban años y años sin que el Ministerio, en connivencia con los/as sucesivos/as Gerentes de la MUGEJU, incluyera en el concurso de traslado anual la inmensa mayoría de los puestos de trabajo vacantes de este organismo
Cada año denunciaba CCOO, prácticamente en solitario, esta situación, hasta que nuestro hartazgo por actuaciones reiteradas de violación del sistema ordinario de provisión de puestos nos llevó a recurrir el concurso de traslado del año 2017, recayendo sentencia favorable a nuestras pretensiones en la que se establecía que la Orden de convocatoria del concurso “no es ajustada a Derecho en lo relativo a la convocatoria de plazas de la MUGEJU; y en consecuencia procede anularla en tal extremo”. En la sentencia del recurso de apelación formulado por la Administración contra esta sentencia se determinaba que “quedaría vedado que la Administración volviera a actuar de la misma manera en ejercicio de las facultades de autoorganización que reclama el AE pues no podrían avalar una actuación similar (exclusión generalizada de las plazas MUGEJU) sustentada en idénticas razones”
En este estado de cosas el Ministerio estaba obligado por la Administración de Justicia a incluir las vacantes de MUGEJU en los concursos de traslado. Su empeño en seguir incumpliendo la legalidad, a pesar del mandato judicial, llevó al tándem MUGEJU/Ministerio a elaborar con inusitada urgencia una RPT en la que todas las plazas estaban singularizadas con el único fin de evitar así su inclusión en el concurso de traslado ordinario que se iba a convocar en fechas subsiguientes
La Administración nunca hizo caso a estas sentencias y no incluyó las plazas vacantes de MUGEJU en el siguiente concurso de traslado convocado en 2019, alegando que iba establecer la RPT de MUGEJU, que CCOO llevaba también años reclamando
Antes de la convocatoria del concurso de traslado 2019 (publicado en el BOE el 18 de julio de ese año), el Ministerio de Justicia publica, en el BOE de 28 de febrero de 2019, la RPT de la MUGEJU, incumpliendo el deber de negociar (como las sentencias de la Audiencia Nacional reconocieron expresamente), con la intención, parece evidente, de no aplicar las sentencias anteriores y verse obligado a incluir, como expresaban sin matices ambas sentencias, todas las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado ordinario 2019
Una nueva ilegalidad, no negociar la RPT, que también recurrió CCOO ante los Tribunales de Justicia, con sentencias posteriores también ganadas por este sindicato en las que la Audiencia Nacional consideró nula la RPT por no ser ajustada a derecho por falta de negociación
En la sentencia, de 9 de octubre de 2019 se expresaba por el Juzgado lo siguiente ante la demanda de CCOO: “no existe ninguna duda acerca de que en el presente caso, era preceptiva la negociación colectiva, y que la RPT impugnada está viciada de nulidad por incumplimiento del requisito de negociación colectiva”. La Administración vuelve a recurrir en apelación esta sentencia y, ante el recurso presentado por el Ministerio de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dicta una sentencia el de 9 de marzo de 2020 con el siguiente fallo: FALLAMOS 1) Desestimar el recurso de apelación. 2) Confirmar la sentencia de primera instancia
El Ministerio de Justicia, no obstante, se obstinó en desobedecer las sentencias judiciales y volvió a no incluir las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado de 2020, lo que llevó a CCOO a solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia que obligaba a incluirlas, requiriendo el Juzgado al Ministerio para que indicará qué actuaciones había realizado para esa ejecución; ante esta situación el Ministerio de Justicia se vio obligado, contra su voluntad mantenida durante decenas de años, a convocar a los sindicatos para negociar la RPT
Fruto de esta negociación (y acuerdo por parte de CCOO en la misma) se publica hoy en el BOE esta RPT que incluye:
- Que solo el 13,3% de las plazas sean singularizadas (frente al 100% que inicialmente pretendía el Ministerio y la MUGEJU)
- Que en el plazo de dos años, contados a partir de mañana, se convoquen y resuelvan los concursos de traslado que incluyan todas las plazas vacantes
Ha sido un duro y largo trabajo de CCOO que ha dado finalmente sus frutos, aunque queda mucho por hacer para desmontar una estructura acostumbrada al desafío de la legalidad en que se ha venido convirtiendo la MUGEJU durante años. Seguiremos trabajando, por ejemplo:
- para que las gratificaciones y complementos de productividad dejen de adjudicarse “a dedo” y se asignen con criterios de publicidad y objetividad, y no pueda haber discriminación contra ninguna persona
- para que la MUGEJU defienda los intereses de mutualistas y personas beneficiarias y no los de las Entidades Médicas privadas (EEMM), como sigue ocurriendo en la actualidad. La actuación de las EEMM en esta pandemia ha sido lamentable, y solo las constantes presiones de CCOO y de las personas mutualistas han corregido en parte sus decisiones
- y para que todos los colectivos de mutualistas, independientemente del cuerpo al que pertenezcan, estén representados democráticamente y en condiciones de igualdad en los órganos de participación y control de la MUGEJU, sin privilegios para los de mayor titulación como ocurre en la actualidad
CCOO logra, tras años de reclamaciones, recursos y numerosas sentencias ganadas por el sindicato, que la MUGEJU sea un centro de destino efectivo para el Personal Funcionario de la Administración de Justicia
16 oct 2020
Etiquetas: MUGEJU, Mutualidad, Negociación, RPT
Durante horas se ha celebrado la tercera reunión de negociación de las RPT de MUGEJU, que ha permitido modificar una propuesta inaceptable que pretendía de nuevo impedir el acceso del personal funcionario de la Administración de Justicia a los puestos de trabajo de este organismo
CCOO LOGRA TRAS AÑOS DE RECLAMACIONES, RECURSOS Y NUMEROSAS SENTENCIAS GANADAS POR EL SINDICATO, QUE POR FIN LA MUGEJU SEA UN CENTRO DE DESTINO EFECTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LA RPT DE MUGEJU CONTENDRÁ DESDE SU PUBLICACIÓN EN EL BOE 97 PUESTOS GENÉRICOS DE UN TOTAL DE 112, EL 86,607% DEL TOTAL, RESTABLECIENDO LA NORMALIDAD EN LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, QUE HA VULNERADO DURANTE LUSTROS LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD, ASÍ COMO EL DE PUBLICIDAD
LA PERSEVERANCIA DE CCOO, Y TODAS LAS ACTUACIONES QUE HEMOS LLEVADO A CABO EN LOS ULTIMOS AÑOS, HA PERMITIDO GARANTIZAR EL ACCESO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR EL SISTEMA ORDINARIO DE PROVISIÓN, A DECENAS DE PUESTOS DE TRABAJO QUE HAN SIDO VETADOS DURANTE AÑOS POR LAS NUMEROSAS GERENCIAS DE MUGEJU Y LOS DIFERENTES EQUIPOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
La Gerencia de MUGEJU se ha
comprometido además a revisar los sistemas de reparto de gratificaciones y la
asignación de las prolongaciones de jornada aplicando criterios objetivos y
transparentes, lo que también ha sido una exigencia de CCOO
durante la negociación para la firma de este acuerdo
Otro de los principales aspectos a resaltar durante la negociación ha sido la exigencia de CCOO de que se modifique radicalmente el sistema actual de asignaciones “a dedo” de gratificaciones y productividad (prolongaciones de jornada). Aunque no es un aspecto que estén obligados a recoger en la Orden que aprueba la Relación de Puesto de Trabajo, este sindicato lo planteó desde el inicio de la negociación como un asunto esencial e imprescindible para llegar a un acuerdo. También reclamamos desde el inicio de la negociación que los puestos singularizados tuvieran un complemento específico superior. Y hemos exigido de nuevo el reconocimiento expreso de la labor del Personal Laboral en la MUGEJU, aunque la regulación de este personal esté contenida en el Convenio Único de la Administración General del Estado
Finalmente el nuevo Gerente de la Mutualidad se ha comprometido textualmente (y así constará en las actas de las reuniones) a “analizar la situación actual; a establecer criterios objetivos, conocidos y previamente determinados; a la posibilidad de acceso para todo el personal de Mugeju, y con las únicas premisas de voluntariedad y disponibilidad presupuestaria”. Respecto a establecer un complemento específico superior en los puestos singularizados, como demandaba CCOO, MUGEJU y el Ministerio de Justicia se han negado alegando, no solo la falta de partida presupuestaria, sino a que las funciones y tareas no se modifican en ningún puesto de trabajo. Sobre esta cuestión, CCOO ha manifestado su rechazo contundente y la presentación de su voto particular (enlace:Voto particular de CCOO tras la negociación de las RPT de MUGEJU)
Durante la negociación de esta RPT, CCOO ha presionado de forma contundente para que se produzca un cambio radical en la gestión de la MUGEJU, donde las arbitrariedades en materia de personal, la falta de democracia interna y de participación en condiciones de igualdad de todo el colectivo de mutualistas y la permisividad con las actuaciones de las entidades médicas privadas contrarias a los intereses del personal, ha sido la tónica general en las últimas décadas
Por ahora, la llegada del nuevo gerente a la MUGEJU, apunta hacia una mejor gestión de estas cuestiones que CCOO ha venido denunciando públicamente y ante los tribunales con la máxima insistencia y contundencia y sobre las que seguiremos trabajando como hasta ahora hasta conseguir que las Entidades Médicas Privadas estén al servicio de todos y todas las mutualistas y para la modificación del Real Decreto que regula la composición y funcionamiento de los órganos de participación, para que, frente al modelo actual que favorece a los cuerpos de superior titulación y discrimina al resto, se establezca una representación democrática e igualitaria
Adjuntamos enlace al último borrador de la Orden de la RPT de MUGEJU, que ha remitido el Ministerio de Justicia en la mañana de hoy como texto definitivo:
CCOO exige que se reduzcan al mínimo los puestos singularizados en la RPT de MUGEJU
6 oct 2020
Etiquetas: MUGEJU, Mutualidad, Negociación, RPT
Comienza la negociación de la RPT de MYGEJU, tras la anulación de la anterior por sentencia de la Audiencia Nacional ante los recursos presentados, y ganados, por CCOO en los Tribunales
EL NUEVO GERENTE DE MUGEJU NO HACE SUYA LA RPT ANULADA, PRESENTA OTRA PROPUESTA CON AVANCES SOBRE LA ANTERIOR PERO CLARAMENTE INSUFICIENTES PARA CCOO, PUES EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y MUGEJU SE MUESTRAN INCAPACES DE JUSTIFICAR LOS MOTIVOS DE LA MULTITUD DE PUESTOS SINGULARIZADOS QUE SE MANTIENEN
CCOO SÍ demuestra en
la reunión que la inmensa mayoría de los puestos singularizados que se
mantienen en la nueva propuesta de la RPT de MUGEJU, no responden a criterios
objetivos sino a decisiones que pretenden impedir su cobertura con arreglo al
sistema de provisión ordinaria: concurso de traslado y oferta de empleo
público, vulnerando así la legalidad vigente
CCOO EXIGE QUE DE UNA VEZ LA MUGEJU SE CONVIERTA EN UN CENTRO DE TRABAJO EN EL QUE LA TRANSPARENCIA Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS SE AJUSTEN A LA LEGALIDAD, PORQUE NO PUEDEN SEGUIR EXISTIENDO NORMAS INTERNAS QUE CONTRAVENGAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD, O QUE SE UTILICE EL DINERO PÚBLICO PARA CASTIGAR A LAS PERSONAS QUE PERSISTEN EN LA DEFENSA DE ESTOS PRINCIPIOS
La Justicia ratifica la demanda de CCOO y anula la RPT de Mugeju, mientras da el visto bueno al trato discriminatorio de los/as mutualistas según el grupo de titulación al que pertenezcan
15 jun 2020
Etiquetas: MUGEJU, Recursos, RPT, Sentencias
- Anulada la RPT de la MUGEJU
El Ministerio de Justicia aprobó por orden ministerial del 25 de febrero de 2019 la RPT que ahora ha sido anulada en base al recurso contencioso-administrativo que interpuso CCOO, ratificando así la Audiencia Nacional la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que también había dado la razón a CCOO, con nueva condena en costas al ministerio.
Además de no haber sido negociada con los sindicatos (motivo por el que los tribunales la han anulado), esta RPT determinaba que la inmensa mayoría de los puestos de trabajo eran singularizados y, por tanto, no podían ser incluidos en los concursos de traslado ordinarios sino que, para su cobertura, se requerían unos méritos para el concurso específico imposibles de adquirir mediante formación o experiencia previa. De facto, se blindaban al personal titular casi la totalidad de las plazas de MUGEJU, ocupadas desde hace lustros por el mismo personal interino.
Previamente, en otro recurso de CCOO contra los concursos de traslado anteriores por no incluirse las plazas vacantes de MUGEJU, la justicia también condenó al ministerio de justicia para que dichas plazas fuesen convocadas en concurso ordinario, utilizando entonces la mutualidad y el ministerio esta burda triquiñuela de “singularizar” las plazas con el único fin de blindarlas y evitar su cobertura por personal titular.
Con condena en costas a este sindicato de un máximo de 3000 euros el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de CCOO que formulamos por entender (como por otra parte parece evidente, salvo para el TS) que los y las mutualistas de MUGEJU tenemos derecho a una representación igualitaria en sus órganos.
En efecto, el Real Decreto 96/2019 estableció que el Consejo General de la MUGEJU, órgano de supervisión de la actividad de la mutualidad, estaría compuesto por los siguientes miembros:
Dos de la carrera judicial, dos de la carrera fiscal, dos del cuerpo de LAJ, dos del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del INT, dos de Gestión y TEL, dos de Tramitación y y dos de Auxilio Judicial y Auxiliares de Laboratorio.
Es decir, la élite de los cuerpos de mayor titulación tiene 8 miembros y 6 el resto de los cuerpos, a pesar de que a estos últimos pertenece alrededor del 70% de los mutualistas que sustentan la mutualidad con más del 60% de las cotizaciones. Para CCOO es inaceptable esta situación por mucho que el Tribunal Supremo haya resuelto que no contraviene la legalidad vigente, anteponiendo la potestad organizativa de la administración al principio de igualdad que debería, a juicio de CCOO, estar garantizado como bien superior.
Ámbito no transferido: CCOO reclama al Ministerio de Justicia la nulidad de las RPT's aprobadas en su ámbito de gestión
26 feb 2020
Etiquetas: Ámbito no transferido, Negociación, RPT, Sentencias
- CCOO formula solicitud de declaración de nulidad de todas las Órdenes dictadas por el Ministerio de Justicia aprobando las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales para la implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito no transferido.
El Ministerio de Justicia está obligado a cumplir con la doctrina establecida en esta materia por el Tribunal Supremo y debe iniciar la negociación de la valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo incluidos en las RPTs aprobadas hasta la fecha, y proceder a la fijación individualizada al alza del complemento específico asignado a dichos puestos de trabajo
Tal y como CCOO informó, el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de mayo de 2019, anuló el Decreto que aprobaba la RPT de la Oficina Judicial de Baracaldo por falta de negociación de la cuantía individualizada del complemento específico de los Puestos de Trabajo; la sentencia fija la siguiente doctrina: “Para la fijación de la cuantía individualizada del complemento específico en una relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia debe procederse necesariamente a una valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo previa o, al menos, paralela a la aprobación de dicha relación de puestos de trabajo, según establecen los arts. 516 y 519.3 LOPJ”.
En relación con esta importante sentencia, se da la circunstancia de que, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, ni una sola de las Órdenes que aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales puestas hasta ahora en funcionamiento, incorporaron la previa valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo en orden a fijar la cuantía individualizada del complemento específico de los puestos de trabajo incluidos en aquellas RPTs, por lo que, CCOO, se dirigió a la DGRAJ requiriendo el inmediato inicio de la negociación de la valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo incluidos en las RPTs, para la fijación individualizada y al alza del complemento específico asignado a dichos puestos de trabajo, advirtiendo de que, en caso contrario, promoveríamos la declaración de nulidad de las Órdenes.
Pues bien, a la vista de que el Ministerio ha demostrado un nulo interés en la revisión de las RPT afectadas, CCOO, tal y como ya anunciamos, ha presentado la solicitud de su nulidad en vía administrativa con el objetivo de obligar al Ministerio a negociar una valoración exhaustiva de las condiciones de cada Puesto de Trabajo, que debe incorporar, entre otros aspectos, las nuevas responsabilidades y exigencias derivadas de la implantación del Expediente Digital, y su reflejo en un incremento sustancial del Complemento Específico.
PRESENTACIÓN ESCRITO NULIDAD RPT'S
CCOO ha firmado con el Ministerio de Justicia el acuerdo que permite regularizar 281 plazas de refuerzo del ámbito no transferido que pasarán a incrementar las plantillas
18 dic 2019
Etiquetas: Acuerdos, Ámbito no transferido, Negociación, Plantillas, Refuerzos, RPT
- Firmado el acuerdo para la conversión en plantilla de todas las plazas de refuerzo de más de tres años.
Durante la negociación han sido rechazadas las siguientes propuestas de CCOO:
1.- Que en ningún caso las plazas de refuerzo fueran creadas en plantillas de centros de trabajo de otra localidad. En esta situación han quedado afectadas 5 plazas de las 281 señaladas con los números 1 (de Ibiza a Palma), 69 (de Segovia a Cuéllar), 127 (de San Javier a Lorca), 265 (de Madrid a Guadalajara) y 266 (de Cartagena a Murcia) del anexo al acuerdo que contiene las 281 plazas.
2.- Que las plazas de refuerzo existentes en centros de trabajo con NOJ que se cambian de destino dentro de una misma localidad se incorporasen a la negociación de las modificaciones pendientes de RPT y su destino definitivo se estableciese tras esa negociación y basándose en criterios objetivos de cargas de trabajo. En esta situación han quedado afectadas las plazas señaladas en el anexo con los números 25 (del SCG a la UPAD de Cuenca), 49 y 50 (de la UPAD al SCG de León), 82 y 83 (de la UPAD al SCG de Ceuta), 99 (de la Secretaria de Gobierno a la UPAD Social de Melilla), 100 (de la Secretaría de Gobierno al SCEJ Penal de Melilla), 101, 103 y 104 (de la UPAD al SCG de Melilla), 102 (de la UPAD al SCEJ Penal de Melilla) y 124 y 125 (de la UPAD al SCG de Murcia).
- A pesar de estas propuestas de CCOO rechazadas, logramos un importantísimo acuerdo porque convierte en plazas de plantilla las que hasta ahora eran injustificadamente de refuerzo e inexistentes para la oferta de empleo y porque es un importantísimo paso para ajustar las necesidades de la plantilla a las necesidades reales.
- Con este acuerdo hemos conseguido, además, el incremento de las plazas en las Ofertas de Empleo Público de las próximas convocatorias, tanto en el turno libre como para la promoción interna.
El acuerdo incluye también las plazas de refuerzo de más de tres años del cuerpo de Letrados, pendientes aún de determinar y que quedarán concretadas en el próximo mes de Enero.
ACUERDO DE 17 DE DICIEMBRE DE 2019
ANEXO PLAZAS DE REFUERZO
Conversión en plantilla de refuerzos de más de tres años
12 dic 2019
Etiquetas: Acuerdos, Negociación, Plantillas, Refuerzos, RPT
- Ultimado en la mesa de negociación el acuerdo para la conversión en plantilla de las plazas de refuerzo de más de tres años
CCOO anunciamos formalmente que firmaremos el próximo 17 de diciembre con el Ministerio de Justicia y los sindicatos que así lo decidan este acuerdo que da, por fin, cumplimiento a lo pactado en 2015 con el gobierno del PP para que de forma definitiva los puestos de trabajo estructurales formen parte de las plantillas y RPTs y puedan así ser ocupados por personal de carrera.
El acuerdo afecta a 281 puestos de trabajo, de los que 131 están radicados en órganos judiciales y fiscales e Instituto de Medicina Legal de Baleares, todas las provincias de Castilla-La Mancha, todas las de Castilla y León (salvo Burgos y Soria), Ceuta, las dos provincias de Extremadura, Melilla y Murcia. Los restantes 150 puestos se corresponden con refuerzos existentes en los órganos centrales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y sus juzgados centrales, Fiscalías General del Estado, de la Audiencia Nacional, Anticorrupción y Antidroga, Registro Civil Central e Instituto Nacional de Toxicología de Barcelona, Madrid y Sevilla).
Los puntos fundamentales del acuerdo, al que se han incorporado importantes propuestas formuladas y defendidas por CCOO en la negociación, son:
- Están afectados los refuerzos existentes de forma continuada con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.
- Todas estas plazas se incorporarán al inmediato concurso de traslado que se convoque y las que no se cubran se convocarán en el Oferta de Empleo Público siguiente.
- Hasta que la nueva plaza sea cubierta de forma definitiva permanecerá en su puesto el personal interino que la ocupa si así lo desea voluntariamente, conservando la antigüedad de su nombramiento como refuerzo.
- Se prorrogará el nombramiento del personal interino de refuerzo actual hasta el 29 de febrero de 2020 y a partir del 1 de marzo las plazas adquieren la condición de vacante.
- En el tercer trimestre de cada año se negociará la incorporación a plazas de plantilla o RPT de las plazas de refuerzo que hayan adquirido tres años de antigüedad, procediéndose conforme a los puntos anteriores.
A propuesta de CCOO, el Ministerio de Justicia se ha
comprometido, además, a la regularización negociada de las plantillas de los
órganos centrales en los que existen puestos de libre designación, en las
secretarías particulares, para que sean adjudicados con convocatoria pública porque
el sistema de adjudicación en comisión de servicios no es el adecuado ya que
impide la cobertura en concurso de traslado del puesto que se deja vacante;
sustituciones verticales que se eternizan en el tiempo sin que las plazas
salgan a concurso, y puestos de trabajo ocupados
por personal de justicia que se corresponden con puestos de la Administración
General del Estado (por ejemplo, en las Gerencias o Ministerio de Justicia, en
oficinas de justicia gratuita o de niños robados o en puestos de informática o
audiovisuales).
Reunión de la Mesa Sectorial 14 de noviembre: el Ministerio convertirá en plantilla todas las plazas de refuerzo de más de tres años
15 nov 2019
Etiquetas: Negociación, Órganos Centrales, Plantillas, Refuerzos, RPT
- Ámbito no transferido: Ayer, 14 de noviembre, con muchos meses de retraso, el Ministerio de Justicia cumple con uno de los aspectos pendientes del acuerdo de diciembre de 2015, y convoca la mesa sectorial para abordar la conversión en plantilla de todos los refuerzos de más de tres años
Reunión de la Mesa Sectorial del ámbito no transferido: otras cuestiones que ha reclamado CCOO
Etiquetas: Comisiones de servicio, Negociación, Permisos, Refuerzos, Retribuciones, RPT, Sustituciones
Otras cuestiones reclamadas por CCOO
f) Examen de Gestión en el ámbito de Cataluña:(23 de noviembre).- El Ministerio de Justicia se ha comprometido a garantizar la realización del examen, en el caso de que algunas de las personas aspirantes no pudieran acceder al mismo por alguna causa que fuera justificada.
Ámbito no transferido: CCOO exige la negociación de las RPT's de las Oficinas Judiciales y Fiscales, en cumplimiento de la doctrina del Tribunal Supremo
5 nov 2019
Etiquetas: Ámbito no transferido, Retribuciones, RPT, Sentencias
- El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que anulado la aprobación de la RPT de la Oficina Judicial de Baracaldo por falta de negociación de la cuantía individualizada del Complemento Específico de los Puestos de Trabajo, sentando doctrina.
- Ninguna de las RPT's aprobadas por el Ministerio de Justicia en su ámbito de gestión incorporan esta valoración individualizada de los puestos de trabajo.
En relación con esta importante sentencia, se da la circunstancia de que, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, ni una sola de las Órdenes que aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales puestas hasta ahora en funcionamiento, incorporaron la previa valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo en orden a fijar la cuantía individualizada del complemento específico de los puestos de trabajo incluidos en aquellas RPTs. Esta infracción del derecho a la negociación, tal y como se pronuncia el Alto Tribunal, determina la nulidad de pleno derecho de las citadas Órdenes en lo relativo a este particular.
CCOO consigue que la Justicia anule y declare ilegal la RPT de la Mutualidad General Judicial
11 oct 2019
Etiquetas: MUGEJU, Mutualidad, RPT, Sentencias
- Sentencia a favor del recurso de CCOO contra la RPT de la Mugeju
Esta resolución judicial supone un paso más para reponer la legalidad en la Mugeju y para conseguir que las plazas de este organismo ocupadas por personal interino desde hace lustros, que el Ministerio de Justicia pretendía blindar con la RPT anulada, salgan a concurso para que puedan ser ocupadas por personal titular
La gerente de Mugeju, con el vergonzoso apoyo de la ministra de Justicia y todo su equipo, que han intentado de nuevo violentar la legalidad, sufren un nuevo varapalo judicial, incluida una nueva condena en costas que pagaremos con cargo al erario público.
La RPT fue impuesta unilateralmente en tiempo récord por la ministra de Justicia, por el Secretario de Estado y por la gerente de Mugeju con el único objetivo de incumplir las sentencias anteriores que les obligaban a convocar en concurso de traslado todas las plazas vacantes y, como refleja la sentencia, con ausencia de negociación, mientras, durante 15 años, la Mutualidad hizo todo lo contrario: negó sistemáticamente abordar la negociación de los puestos de trabajo del organismo.
El pasado 28 de febrero de este año, la ministra de Justicia publicó en el BOE la “Orden JUS/201/2019, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio de la Administración de Justicia en la Mutualidad General Judicial”.
Esta orden se dictó a toda prisa por la ministra de Justicia, su equipo, y la gerente de Mugeju, solo seis días después de celebrar un simulacro de reunión con los sindicatos representativos, que nunca fue una negociación, sino solo una burda actuación como reconoce ahora esta sentencia.
CCOO, como informó tras la publicación, presentó demanda contencioso-administrativa contra la orden que aprobaba la RPT de Mugeju, y solicitando su nulidad, basándose en varias cuestiones de forma y de fondo:
- Porque los responsables del Ministerio de Justicia, con la ministra y el secretario de estado a la cabeza, y la gerente de Mugeju (recordamos nombrada a dedo por la ministra, vulnerándose también el sistema de provisión de altos cargos), han conculcado un derecho fundamental como es el derecho a que las condiciones de trabajo (retributivas y relativas a la provisión de puestos de trabajo como constituye una RPT) deben ser negociadas obligatoriamente antes de ser aprobadas.
- Porque la ministra de Justicia, el secretario de Estado y la Gerente de Mugeju han incurrido en arbitrariedad, y sin ninguna argumentación, al determinar como puestos singularizados todos los puestos de servicios centrales del cuerpo de Gestión y Tramitación, (se pretendía que sean singularizadas, 64 de 70 plazas de servicios centrales, el 91,43 % del total, con el único objetivo de que no puedan ocupar esos puestos el personal titular de la Administración de Justicia a pesar de haber demostrado su capacidad para hacerlo en los poquísimos que se han incluido en los concursos de traslado o por comisión de servicio)
Y la Audiencia Nacional ha dado la razón de nuevo a CCOO con esta sentencia que, cuando se declare firme, anulará la RPT de Mugeju por no ser ajustada a derecho
Porque con esta sentencia, se vuelve a demostrar que los argumentos de CCOO cuando acusaba la ministra de Justicia y a la gerente de Mugeju de falta de respeto a la legalidad, de atacar los principios de igualdad, mérito y capacidad en la provisión de puestos de trabajo, de incumplir sistemáticamente las sentencias judiciales que les son adversas con tácticas espurias, de su animadversión hacia el personal titular de la Administración de Justicia, y de su apuesta sistemática por la arbitrariedad, el nepotismo y la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la negociación colectiva, no eran declaraciones vacías, sino llenas de contenido.Por eso, CCOO seguirá utilizando todos los medios sindicales y jurídicos para defender, además de que el sistema de provisión de puestos de trabajo se ajuste a la legalidad, que un organismo como la Mugeju no se convierta en una institución al servicio de los intereses de una minoría, sino que sea un instrumento para garantizar los derechos de los más débiles, y que no se rendirá a los intereses de las entidades médicas privadas cuando solo busquen su beneficio en detrimento de la salud de las personas mutualistas.
Y para ello, debe también la gerente de Mugeju, y la ministra de Justicia, entender de una vez que todos los puestos de trabajo de la Mutualidad General Judicial se rigen por las mismas reglas y principios del conjunto de los puestos de trabajo de toda la Administración de Justicia: igualdad, mérito y capacidad. CCOO seguiremos luchando con todos los medios para acabar con el nepotismo, la arbitrariedad y el oscurantismo en Mugeju, y esta sentencia vuelve a poner las cosas en su sitio.
Porque los derechos no se venden, se defienden.
El Ministerio de Justicia convoca Reunión el 6 de junio de la Comisión de seguimiento del Acuerdo de 4 de diciembre de 2018 (OEP 2017-2018) y Mesa Sectorial sobre procesos selectivos 2017-2018 y Oficina Judicial de Soria y Guadalajara
1 jun 2019
Etiquetas: Castilla y León, Castilla-La Mancha, Negociación, Nueva Oficina Judicial, Oposiciones, RPT
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| Mesa Sectorial 6 junio 2019 |

El Ministerio de Justicia convoca Reunión el 6 de junio de la Comisión de seguimiento del Acuerdo de 4 de diciembre de 2018
En esta reunión, dice el Ministerio de Justicia en su correo, se valorará la propuesta de baremo remitida por la Administración el pasado jueves 23 de mayo y las observaciones presentadas por CCOO y otros sindicatos en correos de contestación a la contrapropuesta del Ministerio de Justicia al baremo unitario de los cuatro sindicatos.Este es el correo del Ministerio de Justicia:
---------- Forwarded message ---------
De: Subdirección de Medios Personales@mjusticia.es>
Date: vie., 31 may. 2019 a las 18:28
Subject: Reunión 6 de junio Comisión de seguimiento
Buenas tardes,
El próximo jueves 6 de junio os convoco a las 10,00 a una reunión de la Comisión de seguimiento del Acuerdo de 4 de diciembre de 2018 en la Sala de Juntas de la 2ª planta de la C/ San Bernardo 21. En esta reunión se valorará la propuesta de baremo remitida por la Administración el pasado jueves 23 de mayo y vuestras observaciones de correos posteriores.
Al igual que se ha hecho en otras ocasiones, a las 11,00 se va a convocar Mesa Sectorial en el mismo lugar y con un orden del día propio, que incluirá lo tratado en la comisión de seguimiento.
Un cordial saludo
Subd. Gral. Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia
Ministerio de Justicia
El Ministerio de Justicia ha convocado también para el mismo día, 6 de junio, mesa sectorial añadiendo la Oficina Judicial de Soria y la de Guadalajara a los procesos selectivos 2017-2018
De:Subdirección de Medios Personales <@mjusticia.es>
Date: vie., 31 may. 2019 a las 18:44
Subject: Mesa Sectorial de Justicia del jueves 6 de junio
Buenas tardes
Os convoco a la reunión de la Mesa Sectorial de Justicia que tendrá lugar el jueves 6 de junio a las 11,00 en la Sala de Juntas de la 2ª planta de la C/ San Bernardo 21.
El orden del día será el siguiente:
1. Procesos selectivos 2017-2018. Bases de convocatoria
2. Oficina Judicial de Soria y Guadalajara
3. Ruegos y Preguntas
Documentos adjuntos
OJ Soria - Nota Propuesta de Cuadros de diseño OJ v0.3 2019-05-09 a01
OJ Soria - Propuesta de Cuadros de diseño RPT v1.2 2019-05-09
OJ Soria - Borrador RPT v0.3 2019-05-09 a01
Oficina Judicial Guadalajara
OJ Guadalajara - Órganos y plantilla antes de OJ v1.0 2019-05-09
OJ Guadalajara - Nota Propuesta de Cuadros de diseño OJ v0.2 2019-05-22 a01
OJ Guadalajara - Propuesta de Cuadros de diseño RPT v0.97 2019-05-22 a01
OJ Guadalajara - Borrador RPT v0.2 2019-05-22 a01
El Ministerio de Justicia publica en tiempo récord las relaciones de puestos de trabajo de Mugeju
28 feb 2019
LA MINISTRA DE JUSTICIA ROMPE CON LAS NORMAS BÁSICAS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: PARA UN GOBIERNO DEMOCRÁTICO LA IMPOSICIÓN NO ES LA FORMA DE HACER LAS COSAS Y EL TIEMPO NOS DARÁ LA RAZÓN
- CCOO llevará a cabo todas las acciones legales y sindicales para establecer una RPT de MUGEJU que garantice la equidad y la transparencia, y que respete la legalidad.
Sólo 9 días después de la única mesa de negociación (celebrada el pasado 19 de febrero) que ha habido sobre las RPT de Mugeju (pues ni siquiera estaban dispuestos a llevar su propuesta para negociar y pretendieron solo una audiencia previa como en tiempos de la dictadura), y en tiempo récord, se publica en el BOE la RPT de la Mugeju.Es llamativa y significativa esta prisa de la ministra de Justicia y todos nos debemos preguntar a qué responde, pues en la mayoría de los casos el Ministerio de Justicia ha sido incapaz en muchos meses de aprobar cuestiones relativas a los derechos de miles de trabajadores y trabajadoras (recordamos como un dato más que significativo que la ministra de Justicia ha recibido decenas de intentos por parte de este sindicato de mantener una reunión con ella para negociar la mejora de las retribuciones y de los derechos de miles de trabajadores y trabajadoras, y siempre hemos recibido la callada como respuesta, mientras se reunía, y prometía, subidas salariales, a jueces y fiscales).
Para CCOO solo la confabulación de la Gerencia de Mugeju con el Ministerio de Justicia (con la ministra a la cabeza) permiten que se mantenga en este organismo la arbitrariedad y el nepotismo, propios de sistemas dictatoriales.
CCOO ha rechazado la RPT de Mugeju porque ha sido impuesta y porque su intención es clara: blindar los puestos de trabajo de los servicios centrales con el único objeto de impedir su ocupación por el personal de la Administración de Justicia por el sistema de provisión ordinario (concursos de traslado y OEP)
La ministra de Justicia termina su mandato en los próximos días y vuelve a demostrar, con esta farsa de negociación, que no entiende nada de lo que representa la negociación colectiva y los derechos del personal de la Administración de Justicia y sigue los pasos de responsables anteriores del Ministerio de Justicia que pretendieron vulnerar y violentar nuestros derechos.
Podéis ver la información que publicamos el pasado 20 de febrero de la reunión, con el Ministerio de Justicia, que tuvo lugar el 19 de febrero pasado sobre las RPT de Mugeju. Y la RPT publicada hoy en el BOE
MINISTERIO DE JUSTICIA
Relaciones de puestos de trabajo
Orden JUS/201/2019, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio de la Administración de Justicia en la Mutualidad General Judicial.PDF (BOE-A-2019-2826 - 16 págs. - 312 KB) Otros formatos
El Ministerio de Justicia avisa que aprobará la RPT de Mugeju impuesta de manera vergonzosa en una de las reuniones más lamentables que se recuerdan
23 feb 2019
Etiquetas: MUGEJU, Negociación, RPT
- El Ministerio de Justicia avisa que aprobará la RPT de MUGEJU unilateralmente, e impuesta de manera vergonzosa, en una de las reuniones más lamentables que se recuerdan.
- CCOO advierte que denunciará, interpondrá todos los recursos necesarios para restablecer la legalidad en la MUGEJU, y actuará con la máxima contundencia, tras la aprobación y publicación de esta RPT que solo pretende vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
CCOO rechaza la RPT de MUGEJU, plagada de irregularidades e impuesta unilateralmente por Ministerio y Gerencia de Mugeju
20 feb 2019
Etiquetas: MUGEJU, Negociación, RPT
- CCOO fuerza al Ministerio de Justicia a negociar la RPT de Mugeju en mesa sectorial, cuando junto con la gerente se negaron a hacerlo en la reunión celebrada el pasado 21 de enero.
- Si bien, se ha producido finalmente una reunión de negociación, sobre el fondo de lo sucedido ayer, tanto la gerente como el Ministerio de Justicia han mantenido una actuación intolerable y escandalosa, al no aceptar ninguna de nuestras propuestas esenciales para garantizar el cumplimiento de las sentencias ganadas por CCOO en la Audiencia Nacional, que les obliga a convocar todas las vacantes de Mugeju en el concurso de traslado.
- Han aprobado de forma unilateral una RPT que blinda la inmensa mayoría de los puestos de trabajo de servicios centrales impidiendo de facto su ocupación por el personal de la Administración de Justicia y vulnerando de hecho el artículo 521 de la LOPJ, que determina como centro de destino también la Mugeju para el personal funcionario de Justicia, y que tanto nos ha costado mantener en su redacción actual con la huelga y la manifestación del pasado 16 de noviembre .
Tras la vergüenza de la llamada “audiencia previa sin negociación”, en la reunión celebrada el pasado 21 de enero en la sede de Mugeju, hoy el Ministerio de Justicia ha convocado mesa sectorial para negociar las RPT de Mugeju, y solo lo ha hecho al verse obligado, porque sabía perfectamente que estaba cometiendo una flagrante ilegalidad de la que había sido advertida por CCOO, por lo que lo hacía de manera consciente.
Pero este cambio de posición no ha modificado el contenido de lo propuesto por la Administración. Han mantenido (Ministerio y Gerencia de Mugeju) una RPT en la que la inmensa mayoría de los puestos de servicios centrales serán singularizados, además con méritos imposibles de cumplir por el personal de la Administración de Justicia que no ha trabajado en Mugeju. Es decir, se blindan casi todos los puestos de servicios centrales para imposibilitar su ocupación por las y los trabajadores de la Administración de Justicia en los concursos de traslado o en la OEP.
EXIGENCIAS DE CCOO AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA GERENTE DE MUGEJU EN LA MESA SECTORIAL
1.- Para una negociación en igualdad de condiciones entre los trabajadores/as y la Administración, se nos deben entregar todos los datos de la plantilla actual, desglosada, a) entre personal titular, interino o de refuerzo; b) por la adscripción de cada persona a cada servicio o sección; c) detalle de sus retribuciones totales, incluidas las prolongaciones de jornada, planes de actuación, gratificaciones; d) su forma de acceso a la Mugeju (por concurso de traslado, por acceso mediante bolsa de trabajo,..…), e) fecha del acceso de cada persona a la Mugeju; f) requisitos si los hubo en su acceso a la Mugeju…Todos estos datos son imprescindibles para poder abordar una negociación que pretende crear una RPT en la que casi todos los puestos de servicios centrales se pretenden singularizar (lo que nunca han sido hasta ahora), con requisitos imposibles de cumplir por trabajadores/as de Justicia externos en la actualidad a la Mugeju.
2.- Motivos y explicaciones argumentadas por los que todos los puestos de personal administrativo (según la propuesta de RPT de la gerente), que ascienden en servicios centrales a más del 78,7 % del total, se pretenden sean singularizados. No existe precedente alguno de una RPT en que los puestos administrativos sean singularizados. Ni hay justificación alguna para hacerlo, salvo intereses ocultos de la gerencia de Mugeju que cuenta con el apoyo cómplice de los responsables del Ministerio de Justicia.
3.- Cómo, si tan singularizados son los puestos de trabajo de la Mugeju, los complementos específicos de esos puestos singularizados son iguales a los de los puestos genéricos. Tampoco hay precedentes en los que los puestos singularizados no tengan retribución superior a los genéricos, tampoco en las decenas de RPT constituidas por el Ministerio de Justicia en su ámbito de competencias con la Oficina Judicial.
4.- Si la gerente de Mugeju utiliza el dinero público a su antojo de forma al menos irregular y, entendemos, inmoral (las gratificaciones otorgadas en diciembre de 2018 –hace solo dos meses- al 30 % de la plantilla, castigando al resto de la plantilla), cómo puede permitir el Ministerio de Justicia que esta partida no se haya destinado a mejorar las retribuciones del complemento específico de forma lineal para todo el personal, en la propuesta de RPT.
5.- Cómo argumenta la gerente de Mugeju y el Ministerio de Justicia que el personal de carrera de Mugeju haya accedido a puestos de trabajo de este organismo sin requisitos previos, y ahora se establezcan requisitos imposibles para estos mismos compañeros/as si no estuvieran trabajando en la actualidad en el organismo.
6.- De igual forma, cómo explican la gerente de Mugeju y el Ministerio de Justicia que las funcionarias/os de carrera que han accedido a puestos del organismo en comisión de servicio estas semanas pasadas, ahora no puedan hacerlo al convertir sus puestos en singularizados de imposible acceso.
7.- De la propuesta de RPT, CCOO exige que se deben convertir en genéricos todos los puestos de las Delegaciones provinciales y todos los puestos de personal administrativo de sección o servicio de todos los cuerpos (incluidos los puestos de secretaría de dirección) de los servicios centrales (en la última propuesta, se convierten en genéricos los de las delegaciones provinciales y los de auxilio de Madrid), y si se mantienen como singularizados los puestos de Asesor y Analista informáticos, el único requisito debe ser la titulación, y deben negociarse los méritos específicos (además de la antigüedad que según el RD 1451/2005 debe ser el 60 % del total de los méritos) que se van a evaluar, pero en cualquier caso, deben ser méritos objetivos de conocimientos que se puedan obtener sin haber trabajado previamente en Mugeju.
8.- Todos los puestos de trabajo de la RPT deben contener el detalle de la dependencia del servicio al que está adscrito el puesto de trabajo, que tampoco se determina en la entregada a las organizaciones sindicales.
9.- CCOO ha exigido también en la reunión que todas las plazas vacantes de Mugeju de más de tres años deben incluirse, como todas las de la Administración de Justicia, en la OEP 2017-2018-2019 según lo establecido en el Acuerdo de la mesa general de las AAPP en la que CCOO es el sindicato mayoritario, pues ningún centro de trabajo de la Administración de Justicia está excluido de este acuerdo.
10.- Debe eliminarse de la RPT en todos los puestos de trabajo la expresión: “realización de aquellas tareas que les sean encomendadas por sus superiores y que resultan necesarias por necesidades del servicio”
El Ministerio de Justicia y la gerente de Mugeju no han aceptado ninguna de estas reclamaciones, excepto la de suprimir la expresión del punto anterior en todos los puestos.
CONCLUSIONES
Mugeju y el Ministerio de Justicia han dado por finalizada la negociación de la RPT unilateralmente, haciendo caso omiso a todas las reclamaciones y sin entregar ningún dato de los exigidos por CCOO.Ministerio y Gerencia de Mugeju se alían para que el acceso a los puestos de trabajo de Mugeju de servicios centrales esté vedado para el personal de carrera de la Administración de Justicia
Se pone de manifiesto que Ministerio y Gerencia de Mugeju tienen algo que ocultar cuando no facilitan toda la información requerida por CCOO. Tenemos la convicción de que existen intereses ocultos para mantener una RPT que vulnera gravemente los principios de igualdad, mérito y capacidad.















