- Gasto deducible en el IRPF 2019 de 2.000 euros.
CCOO INFORMA DEL DERECHO A UNA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE 2019 PARA QUIENES TOMARON POSESIÓN EN 2018 Y 2019 AL
HABER SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LOS CUERPOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y, ESTANDO EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, TUVIERON
QUE CAMBIAR SU LOCALIDAD DE RESIDENCIA
También podrá aplicarse esta deducción el
personal interino que haya aceptado un puesto de trabajo en una localidad
distinta de su residencia habitual y haya traslado su domicilio por tal motivo
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2019
Esta deducción afecta a quien acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, que tendrá derecho a la aplicación de gastos deducibles por movilidad geográfica en su Declaración de la Renta.
1.- Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
2.- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
3.- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que acepta. Pero si, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.
Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.
Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un/a contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.
Regulación: Artículo 19 Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Requisitos de la deducción por movilidad geográfica
Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, la persona contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:1.- Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
2.- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
3.- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que acepta. Pero si, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.
Aplicación de la deducción por movilidad geográfica
Se podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente, y por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente.Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.
Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un/a contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.
Regulación: Artículo 19 Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.