Asimismo, todos aquellos/as que hayan presentado durante este periodo la solicitud de acción social le será admitida sin ningún problema. Además los que la presenten desde hoy 2 de abril de 2020 y hasta que se levante el estado de alarma, igualmente les será admitida su solicitud de acción social 2020.
Os recordamos que la Acción Social hay que solicitarla a través del portal AINOA al que podéis acceder en el siguiente enlace con vuestro JU y contraseña: ACCESO PORTAL AINOA . Únicamente se admitirá la solicitud en papel de la acción social en el supuesto previsto en la convocatoria.
Podéis ver las bases de la convocatoria de la Acción Social, el Manual de Usuario de ayuda para la solicitud de acción social a través del portal AINOA y también en este enlace, y la autorización para la comprobación de las rentas del/de la cónyuge.
Por último, os recordamos que al acceder al portal AINOA y realizar la solicitud de acción social 2020 es muy importante marcar la casilla en cada ayuda que se solicite, ya que en caso contrario y aunque rellenemos los datos, no estaremos solicitando la ayuda.
AYUDAS NO MARCADAS
Por tanto, aunque rellenemos los datos personales no hemos solicitado las ayudas y saldremos excluidos en los listados provisionales.
AYUDAS MARCADAS
Si hemos seleccionado correctamente las ayudas, rellenando los datos personales estarán correctamente solicitadas.
Todo ello con independencia de marcar las distintas autorizaciones e incorporar los documentos en los casos previstos, por lo que os recomendamos leer con detenimiento las bases y el Manual de Usuario de ayuda para realizar la inscripción.
En cualquier caso los delegados/as de CCOO en vuestros ámbitos territoriales están a vuestra disposición y podéis contactar con ellos en las siguientes direcciones de correo electrónico y teléfonos: CONTACTO CCOO