EL MINISTERIO ACEPTA LA PROPUESTA QUE CCOO
VIENE FORMULANDO DESDE EL 14 DE MARZO PARA QUE, CON CARÁCTER GENERAL, LOS
SERVICIOS ESENCIALES DE JUSTICIA SE ATIENDAN EN RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD
16 días
de retraso en la aplicación de una medida que, con total seguridad, hubiera
disminuido los riesgos de contagio
La resolución del ministro del día de hoy, vuelve a quedarse a mitad de
camino al no fijar con claridad la obligación de aplicarla de las CCAA con
competencias transferidas.
EN EL ÁMBITO
NO TRANSFERIDO LA RESOLUCIÓN DE HOY ES DE PLENA APLICACIÓN DESDE ESTE MOMENTO
PARA LAS
CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS EL MINISTERIO NOS ACABA DE INFORMAR QUE ESTA
RESOLUCIÓN PERMITE QUE SE ESTABLEZCA ESTE MISMO RÉGIMEN PERO DEBEN ASÍ
ACORDARLO RESPETANDO LA ASISTENCIA PRESENCIAL OBLIGATORIA PARA LOS SIGUIENTES SERVICIOS ESENCIALES:
a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.
b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.
c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.
d) Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.
Además, un/a funcionario/a al menos deberá estar de forma presencial durante las horas de audiencia en cada edificio judicial (salvo en los que ya haya alguien atendiendo los anteriores servicios esenciales).
Para el resto de servicios esenciales se permanecerá en el domicilio en situación de disponibilidad.
Según acaba de confirmar a CCOO el ministerio de justicia, el personal de los
juzgados de paz está en régimen de disponibilidad. Aunque no lo ponga
expresamente la resolución el ministerio nos confirma que a partir de mañana
los juzgados de paz permanecerán cerrados con el personal designado para
atender los servicios esenciales en su domicilio en régimen de disponibilidad
permanente. Queda así aceptada una de las propuestas de CCOO.
El Ministerio ha rechazado las siguientes propuestas de CCOO:
- Que se exprese con claridad que esta
resolución es de aplicación y de obligado cumplimiento para el personal de
todos los ámbitos territoriales, tanto los que dependen del Ministerio de
Justicia como las CCAA con competencias transferidas. Y en ello en el
ejercicio de las competencias atribuidas al Ministro de Justicia en el Punto tercero
de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad
profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el
libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante
la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo.
- Que
en los Juzgados de Guardia se puedan establecer por las autoridades competentes
turnos de presencialidad con hasta un 50% menos de la plantilla, quedando
el resto en situación de disponibilidad.
- Que en los Juzgados de Guardia de
permanencia (localidades con más de 3 juzgados que no hacen guardias de 24
o 48 horas) en la jornada de tarde de
lunes a sábado y en la jornada de mañana de domingos y festivos la atención a
los servicios esenciales se haga en la modalidad de disponibilidad.
Subsidiariamente proponemos que el régimen de presencialidad se haga solo por
un/a funcionario/a en el horario antes señalado, permaneciendo el resto de la
plantilla de la guardia en situación de disponibilidad.
- Que se elimine la obligación de que haya
una persona físicamente presente por edificio judicial sin nada que hacer,
salvo esperar a que ocurra alguna actuación de servicios esenciales que podría
atenderse perfectamente en régimen de disponibilidad.