PODEMOS
PRESENTA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS UNA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN
DE LA LEY 20/2011
DEL REGISTRO CIVIL QUE RECOGE TODAS Y CADA UNA DE LAS PROPUESTAS QUE LES HEMOS
HECHO LLEGAR DESDE CCOO
CCOO ha conseguido de esta forma que todas las reivindicaciones del personal de los
registros civiles lleguen al Parlamento, en defensa de un Registro Civil público, gratuito, cercano a los ciudadanos, servido por
personal de la
Administración de Justicia, con Oficinas Generales en cada
partido judicial y Juzgados de Paz como Registros Delegados, con exclusividad
para la tramitación de todos los expedientes de registro civil y recuperación
de su competencia en la instrucción de las solicitudes de nacionalidad, que son
los ejes de la Proposición
de Ley
El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos - En Comú Podem - En Marea presentó ayer en el Congreso de los
Diputados una Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro
Civil, con todas las propuestas de CCOO, para hacer posible que el Registro Civil
siga siendo un servicio público,
gratuito, cercano a los ciudadanos y servido íntegramente por personal de la Administración de
Justicia.
El Ministerio de Justicia trasladó a las
organizaciones sindicales el pasado 7 de febrero de 2017 los siguientes ejes
sobre los que manifestaba que giraría su posición para el futuro del Registro
Civil. Pero el Ministerio de Justicia ha sido incapaz incluso de cumplir con su
propuesta y lleva meses sin dar respuesta a nuestras demandas fundamentales,
como el mantenimiento en el futuro de todos los Registros Civiles de todos los
Partidos Judiciales y de las funciones delegadas en esta materia de todos los
Juzgados de Paz, y la recuperación, entre otras, de la competencia sobre los
expedientes de nacionalidad:
1. Carácter
totalmente público del Registro Civil abandonándose cualquier opción de
privatización.
2. Registro Civil totalmente gratuito.
3. Será un registro
civil único para todo el Estado.
4. Integrado en la Administración de
Justicia, siendo cada oficina centro de destino conforme al artículo 521 de la LOPJ.
5.
Desjudicializado,
sin ninguna intervención de Jueces y Magistrados.
6.
Los/as
Encargados/as del Registro Civil pertenecerán al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia y continuarán en servicio activo.
7.
Se da una salida
profesional adecuada a los actuales jueces encargados del Registro Civil
Central y de los Registros Civiles Exclusivos.
8.
La demarcación
territorial será la misma que la actual, con 431 oficinas abiertas, por lo que
no se alterará el lugar de trabajo del personal funcionario afectado.
9.
Se mantienen las
oficinas delegadas en los Juzgados de Paz.
10. El nuevo folio único personal se implantará
mediante una nueva aplicación tecnológica abandonándose INFOREG.
11. Hasta que esté operativa la nueva aplicación
informática se seguirá aplicando la legislación actual.
12. Los y las Letradas de la AJU , Encargados/as de los
Registros Civiles dependerán funcionalmente de la Dirección General
de los Registros y el Notariado.
El Grupo Parlamentario de Unidos Podemos –
En Comú Podem – En Marea ya presentó en el mes de mayo de este año, también en
coordinación con CCOO, enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2015 de Jurisdicción
Voluntaria, que permitieron que no entrasen todavía en vigor las previsiones
relativas a la tramitación previa del expediente de matrimonio civil por los
Notarios, así como una Proposición no de Ley para que pudiesen seguir
presentándose las solicitudes de adquisición de nacionalidad por residencia en
los Registros Civiles, sin que esta última haya sido si quiera objeto de debate
en el Congreso.
Con la Proposición de Ley que
ahora se presenta se pretende establecer un marco estable y definitivo del
Registro Civil, con mantenimiento de competencias en Juzgados de Paz, con
Oficinas Generales en todos los partidos judiciales, con recuperación de las
competencias suprimidas en materia de nacionalidad y exclusividad en la
tramitación de cualquier expediente registral.
Para hacer efectivos dichos ejes la Proposición de Ley
incluye la modificación de la Ley
20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, así como del Código Civil, de la Ley 15/2015 de Jurisdicción
Voluntaria, d la Ley
19/2015 de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Registro Civil y de la
Ley 3/2007 reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa
al Sexo de las Personas.
En cuanto a otras normas, se atribuye a la
jurisdicción voluntaria la tramitación de las autorizaciones previas de
nacionalidad, que sólo habrá que instar cuando el representante legal no sea el
padre o madre del menor o incapaz; se mantiene la exclusividad de los Registros
Civiles para la tramitación de los expedientes previos de matrimonio civil; se
atribuye al Encargado del Registro Civil la aprobación de la eficacia del
reconocimiento de la filiación no matrimonial de un menor otorgado por quien no
pueda contraer matrimonio por razón de edad; se atribuye a los Registros
Civiles la instrucción de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad
española por residencia, permitiéndose otras formas de acreditación de la
integración en la sociedad española distinta de los exámenes y estableciéndose
determinados supuestos de exención de tasas; y se atribuye a los Encargados de
los Registros Civiles la aprobación de los expedientes de rectificación de
sexo.