Sentencia sobre cotizaciones a la seguridad social del personal interino, que da la razón a la acción sindical de CCOO, que viene exigiendo y defendiendo, desde hace años, ante el Ministerio de Justicia, que debe reconocer el derecho del personal interino a ser dado de alta en la Seguridad Social durante todo el tiempo trabajado, también por el período anterior a agosto de 1990
UNA SENTENCIA ABRE LA PUERTA A LA AFILIACIÓN Y ALTA RETROACTIVA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INTERINO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN LOS PERIODOS NO COTIZADOS ANTERIORES A AGOSTO DE 1990
CCOO facilitará a sus afiliados/as un modelo para la solicitud de extensión de efectos de la sentencia al que podrán acogerse quienes estuvieron trabajando como personal interino hasta el 1 de Agosto de 1990
La sentencia a la que hacemos referencia contiene el siguiente FALLO:
1.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 29 de enero de 2014 por la que se le deniega el derecho a ser afiliado y dado de alta con carácter retroactivo en el Régimen General de la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral el 17 de enero de 1984 hasta el 1 de agosto de 1990, que se anula.
2.- Declaramos el derecho de D. (...) a ser afiliado y dado de alta con carácter retroactivo en el Régimen General de la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral el 17 de enero de 1984 hasta el 1 de agosto de 1990.
Tal y como recoge la sentencia, el ordenamiento jurídico vigente en el periodo anterior al 1 de Agosto de 1990 no establecía que el personal interino de la administración de justicia fuera dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, con las consecuencias de obtener las prestaciones correspondientes, entre otras, pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia causadas o que podrían causarse. Por el contrario, dicho personal se integraba forzosamente en el Régimen Especial de la MUGEJU siempre que no estuviera acogido a otro régimen de la Seguridad Social y además esta acción protectora de la Mutualidad para este colectivo solo abarcaba determinadas prestaciones y entre ellas no se incluía las que se acaban de indicar. La integración de dicho personal se produce a partir del Real Decreto 960/1990 y para los periodos anteriores la integración se subordinaba al cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de 18 de junio de 1992 y que entre otras exigencias comprendía las siguientes: haber sido cotizante de la MUGEJU, solicitud de la persona interesada en los plazos establecidos y el abono de las cotizaciones que resultasen pertinentes.
La sentencia basa su razonamiento en que “esta situación de exclusión de un funcionario interino de la Administración de Justicia en el Sistema de la Seguridad Social vulnera el derecho a la igualdad con relación al resto de los funcionarios interinos (los de la Administración General del Estado) a los que sí se reconocía tal derecho”.
El Tribunal no entra a analizar “al no ser objeto del recurso” si el reconocimiento retroactivo del derecho a ser dado de alta en la Seguridad Social a todos los efectos lo sería previo pago de las cotizaciones o si ha prescrito o no el derecho de la Administración a reclamarlas.
A juicio de CCOO, esta sentencia afecta, por tanto, a todo el personal interino o sustituto que estuviese trabajando como tal en la administración de justicia en el periodo comprendido entre el 10 de junio de 1978 y el 31 de julio de 1990 y que, por cualquier circunstancia, no esté afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en algunas fechas de dicho periodo.
Quien se encuentre en esta circunstancia puede ponerse en contacto con los delegados y las delegadas de CCOO de Justicia para solicitar la extensión de efectos de la sentencia a la que hemos hecho referencia.
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