CCOO exige al Ministerio de Justicia que remita instrucción a sus Gerencias para cumplir con la norma de que los sábados no computan para los permisos y licencias
DESDE AYER, día 2 de octubre de 2016, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS
CCAA CON COMPETENCIAS DEBEN EXCLUIR LOS SÁBADOS DEL CÓMPUTO DE LOS PERMISOS QUE
LA NORMATIVA
RECONOCE EN DÍAS O EN DÍAS HÁBILES.
Como venimos denunciando reiteradamente desde CCOO, a pesar de que los sábados están declarados,
expresamente, inhábiles a efectos laborales en la Administración de
Justicia, algunas Administraciones (siempre buscando recortar los derechos de
los trabajadores), los incluían para computar permisos (entre otros, el permiso
por enfermedad o fallecimiento de familiar; los días de ausencia por enfermedad
justificada del funcionario que no cause IT, etc), con la inadmisible excusa de
que, a efectos administrativos, tenían la consideración de hábiles.
LA NUEVA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre que entró en vigor ayer, 2 de
octubre de 2016, DECLARA LOS SÁBADOS INHÁBILES A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LOS
PLAZOS SEÑALADOS POR DÍAS (sin la expresión de naturales).
Tras la publicación en el BOE, el 2 de octubre de 2015 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, CCOO informó de las principales novedades que se introducen en esta norma de las cuales RECORDAMOS (por sus consecuencias a los efectos del disfrute de los permisos de los trabajadores dela Administración de
Justicia), la nueva regulación sobre el cómputo de los plazos. De forma
expresa la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas establece (en su artículo 30.2) que “cuando los plazos se señalan por días se
entiende que éstos son hábiles, EXCLUYÉNDOSE DEL
CÓMPUTO LOS SÁBADOS, domingos y los declarados festivos”. La derogada Ley sólo excluía los domingos
y festivos.
Tras la publicación en el BOE, el 2 de octubre de 2015 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, CCOO informó de las principales novedades que se introducen en esta norma de las cuales RECORDAMOS (por sus consecuencias a los efectos del disfrute de los permisos de los trabajadores de
Solo se contarán los plazos como días naturales si así lo declara expresamente una Ley o el Derecho de la Unión Europea
CCOO, en cuanto se publicó la nueva Ley en el BOE, el día 2 de octubre de 2015, presentó escrito a las Administraciones competentes volviendo a RECLAMAR (como venimos haciendo desde años) que retire sus intolerables prácticas y maniobras para recortar los permisos de los trabajadores de
Las Administraciones autonómicas y el Ministerio de Justicia, ahora con
• Permiso por enfermedad, accidente o fallecimiento de familiar (según se trata de misma o distinta localidad: primer grado: 3 o 5 días, segundo grado, 2 o 4 días
• Días de ausencia por enfermedad o accidente del funcionario que no den lugar a Incapacidad Temporal, sin deducción de retribuciones. Están reconocidos “4 días a lo largo del año, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos” .
• Licencia por matrimonio (15 días días)
• Permiso por paternidad. Sigue siendo de 15 días.
• Permiso por asuntos propios (en el caso de que soliciten períodos inferiores al mes natural. Su duración acumulada no puede exceder de un máximo de tres meses cada dos años).
Sin perjuicio de la aplicación de los
contenidos de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo en relación con la
exclusión de cómputo del sábado a efectos de los permisos, desde CCOO hemos reiterado nuestra reclamación de
negociar, de inmediato, nuevas Resoluciones que incluyan el calendario laboral,
así como los Permisos y Licencias, para mejorar la situación actual y, más
allá, para terminar con la irracionalidad de decenas de instrucciones que se
han ido incorporando, interpretando, muy restrictivamente y de aplicación
muy arbitraria, los permisos y la jornada de los trabajadores de la Administración de
Justicia.
Transcribimos la carta que hemos remitido a la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia:
"SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS PERSONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Como es conocido, ayer 2 de octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En dicha ley, se recoge, en su artículo 30.2, lo siguiente:
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Por tanto, a partir de la fecha de ayer, 2 de octubre, para el cómputo de todos los permisos y licencias que afecten al personal de la Administración de Justicia, expresados en días o en días hábiles, no deben tenerse en cuenta los sábados, domingos o festivos.
No existe para ninguna Gerencia interpretación posible distinta, por lo que solicitamos se les remita desde esa Subdirección General una instrucción que impida la restricción de un derecho a cualquier trabajador o trabajadora de la Administración de Justicia, pues algunas Gerencias territoriales han venido interpretando de forma restrictiva este derecho, lo que de ninguna manera podrán seguir haciendo, si quieren cumplir con la legalidad, con la entrada en vigor de la Ley citada.
Madrid a 3 de octubre de 2016
Atentamente
Javier Hernández Gutiérrez
Responsable de Acción Sindical"