CCOO exige al ministro de Justicia que subsane de oficio la situación de todas las funcionarias de justicia en igual situación que la compañera a la que ampara el TC


21 may 2014



Tras la reciente Sentencia del TC que concede amparo a una funcionaria de Justicia de la Comunidad de Madrid que tuvo que posponer el curso obligatorio para tomar posesión de su plaza, obtenida mediante oposición, pues tenía programado el parto para el mismo día en que comenzaba el curso.

CCOO SE DIRIGE NUEVAMENTE AL MINISTRO DE JUSTICIA PARA QUE SE SUBSANEN Y SE RECONOZCAN DE OFICIO LOS DERECHOS DE TODAS LAS FUNCIONARIAS EN IGUAL SITUACIÓN QUE LA COMPAÑERA RECURRENTE, PARA EXIGIR QUE SE ELIMINE CUALQUIER DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO, Y PARA QUE SE ELABORE UN PLAN DE IGUALDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

CCOO RECLAMA AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE MODIFIQUE DE MANERA INMEDIATA TODA LA NORMATIVA PARA QUE  TODAS LAS FUNCIONARIAS QUE SE ENCUENTREN EN LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, PARTO, LICENCIA DE MATERNIDAD O LACTANCIA, NO PUEDEN SER DISCRIMINADAS POR ESTA RAZÓN

Desde hace años CCOO lleva demandando a los diferentes responsables del Ministerio de Justicia que se respeten los derechos económicos y profesionales de todas las funcionarias que se encuentren en situación de riesgo durante el embarazo, parto o licencia de maternidad y se han remitido varios escritos y cartas al ministro de Justicia, al director general de relaciones con la Administración de Justicia y a la otrora ministra de Igualdad para que se modificara la legislación y se eliminaran aquellas disposiciones que suponen una  discriminación por razón de sexo.

CCOO ha seguido insistiendo también ante los responsables actuales del Ministerio de Justicia para que se elimine cualquier discriminación por esta razón y especialmente en las convocatorias de los procesos selectivos en dónde las mujeres embarazadas en múltiples ocasiones están sufriendo discriminación por razón de sexo que implica un trato desfavorable  relacionado con el embarazo o la maternidad.  CCOO sigue  reclamando que se elabore un plan de igualdad en la Administración de Justicia. Y como siempre, sin respuesta alguna.

Ahora el Tribunal Constitucional dicta sentencia para amparar a una funcionaria  a la que la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid (y después del TSJ de Madrid), había denegado reconocer  antigüedad en el cuerpo de gestión con carácter retroactivo después de haber aprobado la oposición y verse obligada a posponer el curso téorico-práctico  por  estar de parto. CCOO celebra esta sentencia y felicita a la trabajadora que ha conseguido que le reconozcan sus derechos.

Esta sentencia demuestra que nuestras reclamaciones son legítimas y justas y de nuevo CCOO presenta una carta dirigida al Ministro de Justicia exigiendo que:

·   Se notifique la sentencia citada a todas las funcionarias de la Administración de Justicia que hayan estado en una situación similar a la recurrente, y se subsane su situación de oficio, procediendo al abono de las retribuciones que dejaron de percibir al haberlas incluido inaceptablemente en una promoción posterior a la que les correspondía, así como el Ministerio de Justicia proceda al reconocimiento expreso de todos los derechos profesionales y laborales que les corresponden, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional.

·         Se comunique, desde el Ministerio de Justicia a las CCAA con competencias transferidas, la necesidad de que actúen de igual forma en sus ámbitos de competencia

·   Se modifiquen con carácter inmediato las normas legales que contienen el Estatuto Jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia (LOPJ, Reglamento de ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia y las bases de las convocatorias de los procesos selectivos), de manera que se determine en dichas normas legales que todas las funcionarias que se encuentren en licencia por  riesgo durante el embarazo, parto, licencia de maternidad o lactancia, tienen los mismos derechos económicos, profesionales y laborales que cualquier opositor de su misma promoción, y no pueden ser discriminados por esa razón. En definitiva, a una opositora de cualquier promoción,  acceda por el turno de promoción interna o libre, que se encuentre en cualquiera de las situaciones señaladas en este párrafo, se le deben reconocer todos los derechos económicos y profesionales de su misma promoción
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