CCOO, único sindicato que defiende en la MUGEJU con firmeza los derechos de los mutualistas


4 may 2012



CCOO de Justicia



Adjuntamos hoja informativa sobre algunas cuestiones importantes que los compromisarios de CCOO han hecho en los últimos años en la Mutualidad en comparación con los compromisarios propuestos por el resto de sindicatos. La diferencia está clara y los mutualistas deben saber quién defiende sus intereses y más aún cuando acabamos de conocer nuevas medidas recogidas en el Plan de Estabilidad remitido por el gobierno del PP a Bruselas y que, entre otras, ya se avanza una reforma del Régimen especial de los Funcionarios Públicos medidas como:

- no cobrar el salario íntegro durante los primeros 90 días de baja por incapacidad (180 días en caso de la Admón. Justicia)

- modificación de los requisitos y cantidades que se abonan por las Mutualidades de funcionarios en concepto de subsidio por enfermedad a partir del 4º mes de baja (7º mes en caso de la Admón de Justicia)

- cambio de cómputo de las situaciones de incapacidad temporal, de meses a días, y acortamiento de los plazos de expedición y entrega a los órganos de personal de los partes de baja

Ahora más que nunca, cuando las políticas del gobierno están poniendo en riesgo la pervivencia de los servicios públicos, justificando sus recortes en una supuesta degradación de los SP,costes excesivos de personal, necesidad de incrementar la productividad, criminalizando a los empleados públicos... ahora más que nunca, CCOO ES TU SINDICATO, TAMBIÉN EN LA MUGEJU.

Además, en relación a los Permisos para Votar el día de las elecciones a la MUGEJU (24 de mayo) y adjuntamos carta de CCOO remitido hoy mismo al ministerio de justicia exigiendo dicte instrucciones expresas sobre los permisos que podemos disfrutar los funcionarios para ejercer nuestro derecho al voto en estas elecciones, dado que la MUGEJU a diferencia de otras elecciones anteriores no ha querido recogerlos expresamente alegando que no es la competente para ello.

CCOO denuncia que la MUGEJU está poniendo trabas al ejercicio del derecho al sufragio activo y presencial, para acudir físicamente y con todas las garantías para ello a la ubicación de la mesa electoral que recordemos que por propia voluntad de la MUGEJU sólo existe una mesa electoral por circunscripción electoral (provincia) y en algunos casos concurren hasta varias provincias en una misma mesa.



Nota informativa

En los últimos años ha habido en general dos formas de actuar ante la Asamblea de la Mutualidad General Judicial: una, la de CCOO, formulando propuestas que se someten al parecer de la Asamblea, fomentando el debate y la participación, reconociendo los méritos y siendo crítico con quienes gestionan la Mutualidad tanto cuando lo han hecho bien como cuando no, y teniendo como objetivo último la mejora de las prestaciones que perciben los mutualistas; otra, la de las demás organizaciones sindicales, acudiendo a las Asambleas sólo para votar, apenas participando en el debate o formulando propuestas, no siendo crítico con el poder (absteniéndose en la reprobación a la Gerente tras suprimir ésta el subsidio por jubilación a los jubilados voluntarios), sin perspectiva alguna para mejorar las prestaciones de los mutualistas.

En los últimos años sólo los compromisarios y las compromisarias elegidos a propuesta de CCOO han estado realmente comprometidos con la mejora del funcionamiento de la Mutualidad y de las prestaciones que reciben los mutualistas. Así resulta de sus propuestas, aprobadas por la Asamblea de la Mutualidad General Judicial:

- La extensión a los jubilados voluntarios de la ayuda a jubilados (ayuda implantada en el año 2008 y suprimida por el Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado en 2011).

- La modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial, a fin de que incluya en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal los complementos autonómicos y demás cantidades derivadas de acuerdos entre Administración y Sindicatos..

- El abono de determinadas vacunas que, habiendo sido prescritas por los médicos, no se facilitan con carácter gratuito por las entidades médicas y no se abonan con cargo a la prestación farmacéutica.

- La aprobación de una Circular relativa a altas y bajas de beneficiarios, principalmente hijos de mutualistas con contratos de trabajo de corta duración.

- El establecimiento de una Delegación de la Mutualidad en Melilla.

- La implantación de una ayuda para celíacos titulares a cargo del fondo de acción social y otra para la financiación de tratamientos de deshabituación del tabaco a cargo del programa sociosanitario.

-La modificación del nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, para garantizar la totalidad de sus retribuciones a las mutualistas con licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia, tal y como exige la Ley de Igualdad, y para que las mutualistas víctimas de violencia sobre la mujer que se encuentren en situación de excedencia estén exentas de cotizar a la Mugeju.

- La revisión del Concierto sanitario con las entidades aseguradoras privadas, incluyendo mejoras necesarias para garantizar su implementación efectiva, exigiendo que la Mutualidad tenga un papel más activo en defensa del mutualista.

- La mejora del sistema de jubilación de los funcionarios públicos, y el pago por los mismos del mismo porcentaje de medicamentes que pagan el resto de los trabajadores jubilados y pensionistas.

- La modificación en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal, prestación por jubilación y prestación por gran invalidez, para que no vieran a afectadas por la rebajas de los salarios producida en el año 2010.

- La actualización de las ayudas por limpieza de boca para los mutualistas adscritos al INSS, etc.

Y aun cuando las resoluciones adoptadas por la Asamblea de la Mutualidad General Judicial sólo tienen valor de propuesta cualificada, con cierto valor moral, ya que la competencia última para modificar o no prestaciones corresponde a la Gerencia de la Mutualidad, lo cierto es que para avanzar hay que proponer, trabajar y debatir, y eso es lo que hacen año tras año los compromisarios y las compromisarias en la Mugeju elegidos a propuesta de CCOO.





Carta al Ministerio

DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ASUNTO URGENTE: ELECCIONES A COMPROMISARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MUGEJU 2012. INSTRUCCIÓN PERMISOS PARA VOTAR EL DÍA 24 DE MAYO DE 2012

C/C MESA COORDINADORA ELECCIONES MUGEJU Y GERENCIA DE LA MUGEJU

Madrid, 3 de mayo de 2012
Sr. Director:

Nos dirigimos urgentemente a Ud para solicitar se dicte una Instrucción donde se aclare expresamente los permisos que los y las mutualistas pueden utilizar para ejercer su derecho al voto en las Elecciones a Compromisarios de la Asamblea General de la MUGEJU que se celebrarán el próximo 24 de mayo de 2012, y ello, porque la Mesa Coordinadora de las Elecciones a la MUGEJU ha decidido que no tiene competencia para entrar en ello, como sí lo hizo en años anteriores en los que dictó Circulares a este respecto mientras que este año se remite a las Instrucciones generales dictadas en las que sobre este asunto sólo recoge que: "Para facilitar el ejercicio del derecho de voto, si fuera preciso, el mutualista solicitará del órgano que orgánicamente resulte competente para ello, el oportuno permiso reglamentario"

Esta redacción imprecisa supone un cambio de criterio respecto a elecciones anteriores en las que, para evitar vacíos y problemas de interpretación en los órganos judiciales, se regulaba expresamente qué permisos concretos tienen los mutualistas. Así, la Circular nº 2 de las anteriores elecciones a compromisarios de la Asamblea General de la MUGEJU dictada el 5 de marzo de 2010 por el propio Presidente de la Asamblea General establece que:

“Los mutualistas electores tendrán derecho para votar a: 1 hora (si la mesa electoral están en su centro de trabajo o edificio anexo), 2 horas (si la mesa electoral está ubicada en distinto centro de trabajo pero en la misma localidad), 4 horas (si la mesa electoral dista hasta 50 Km de la localidad donde está el centro de trabajo del funcionario), 5 horas (si la mesa electoral dista más de 50 Km de la localidad donde está el centro de trabajo del funcionario)”

Esta regulación trae su origen en la falta de regulación expresa que sobre éste tema existe en la normativa que regula las elecciones a la Asamblea general de la MUGEJU (RD 1206/2006, de 20 de octubre y Orden de 16 de junio de 1982 del Ministerio de Justicia por la que se dictan normas electorales para la renovación de la Asamblea General de la MUGEJU), y cuya falta se ha ido subsanando a través de Circulares dictadas por la MUGEJU como la que anteriormente señalo del 2010.

CCOO entiende que los permisos para votar en estas elecciones deben quedar perfectamente establecidos para evitar interpretaciones variadas, bien por la propia MUGEJU -que convoca y organiza el proceso electoral y que hasta ahora venía haciéndolo- bien por el propio Ministerio de Justicia, a la sazón último responsable y que debe dictar las instrucciones oportunas a sus Gerencias Territoriales y a las CCAA.

Y dado que no existe normativa específica donde se recoja cuáles son estos permisos, CCOO entendemos que éstos deben ser los mismos que en las anteriores elecciones del 2010 ó bien por analogía se debe aplicar la normativa específica para las elecciones sindicales en la Administración de Justicia que es lo más parecido a estas elecciones (Resolución de 15-2-1995 de la Secretaria General de Justicia en la que se establece que tendrán derecho a un permiso retribuido de 2hs si la mesa electoral está en el mismo local o edificio donde se prestan sus servicios o se hallen destinados, 3 hs si la mesa está en otro local o edificio pero dentro de la misma localidad o la jornada completa si la mesa electoral están en localidad distinta de donde se prestan servicios.

Además, de no querer aplicar la normativa sobre elecciones sindicales, también se puede aplicar la normativa para las Elecciones Generales, que también prevén permiso retribuido para los trabajadores que sean electores.

A la espera de su pronta respuesta por la cercanía del día de la votación prevista para el 24 de mayo,

Flora Martínez García
Secretaria Gral. SAJ-CCOO



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- Nota informativa

- Carta al Ministerio


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