Impuesta la Reforma Laboral: Primera valoración de CCOO


13 feb 2012



PRIMERA VALORACIÓN DE LA REFORMA LABORAL APROBADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS

Consideración previa: hemos tenido que realizar la valoración con la información recabada de la rueda de prensa del Consejo de Ministros ya que no disponemos del texto del Real Decreto, por tanto, la valoración que aquí presentamos debe entenderse como genérica e incompleta hasta que conozcamos de forma precisa la redacción de cada una de las medidas contempladas en el RD.

Primera valoración del Real Decreto.

1.     El Gobierno, pese a sus declaraciones, ha despreciado el diálogo y la concertación social y lo ha hecho tanto por no convocar a las organizaciones sindicales y empresariales para negociar los contenidos de la futura reforma como por instrumentalizar interesadamente el contenido del segundo acuerdo para el empleo y la negociación colectiva suscrito entre los agentes sociales el pasado 25 de enero.

2.     El Gobierno abarata y facilita el despido:
  • Reduce la indemnización de 45 días por año con un limite de 42 mensualidades en el despido improcedente,  a 33 días con un limite de 24 mensualidades en todos los contratos indefinidos.
  •  Se modifican las causas de despido para evitar el control judicial.
  •  Elimina la autorización administrativa en los despidos colectivos, lo que va a afectar gravemente a las posibilidades de alcanzar acuerdo con indemnizaciones superiores a los veinte días por año.
  • Facilita el despido por absentismo (entre el que se encuentra el debido a enfermedad), al desvincular el del trabajador del nivel del resto de la plantilla. 

3.     El Gobierno no reduce las modalidades de contratación indefinida; al contrario crea un nuevo contrato:
  • Contrato indefinido que podrán utilizar el 95% de las empresas españolas. Este contrato podrá extinguirse durante su primer año sin indemnización alguna por la simple voluntad del empresario.
Además se empeoran las condiciones de otras dos modalidades de contratación:
  • Contrato para la formación y el aprendizaje. Se desvincula de la formación del trabajador.
  • El contrato a tiempo parcial se modifica para permitir la realización de horas extraordinarias, lo que anima al fraude en la concertación de  sus condiciones y tiene efectos en las cotizaciones y prestaciones sociales.

4.     El Real Decreto afecta gravemente a la negociación colectiva  conduciendo a los trabajadores a la negociación individual de sus condiciones de trabajo:
  • Contempla la inaplicación de los convenios a través del arbitraje obligatorio,
  • pone fin a la ultraactividad de los convenios colectivos a los dos años de la terminación de su vigencia inicial; individualizando las condiciones laborales de los trabajadores.
  • El convenio de empresa, sea cual sea el número de sus trabajadores, se sitúa sin excepción como preferente respecto al convenio sectorial.

5.     El Gobierno a través de las medidas de flexibilidad interna pretende corregir la dualidad del mercado de trabajo colocando a todos los trabajadores en una situación más desprotegida frente al poder discrecional del empresario:
  • Amplía las posibilidades de movilidad geográfica,
  • Facilita al empresario la posibilidad de modificar unilateralmente jornada, horario y sistema de rendimiento, entre otras condiciones sustanciales de trabajo,
  • Permite, sin autorización administrativa suspender o reducir temporalmente la jornada de trabajo.

6.     Incide en la calidad de los servicios públicos y se facilita el despido de los trabajadores de las Administraciones Públicas:
  • Puestos de trabajo hasta ahora ocupados con contratos laborales podrán ser ocupados por desempleados perceptores de la prestación por desempleo.
  • Se contemplan para los empleados con contrato de trabajo de las Administraciones Públicas las mismas las causas de despido que las establecidas para las empresas privadas.

7.     Introduce diferencias en las posibilidades de empleo de los parados colocando en mejor situación a quienes perciben prestaciones respecto de aquéllos que ya han agotado las mismas. Se hace posible compatibilizar la percepción de desempleo con trabajo y se contemplan incentivos fiscales por la contratación de perceptores de desempleo.


8.     Crea las condiciones para condenar definitivamente a los jóvenes al desempleo y al infraempleo a través de “infrajobs” por la vía de la contratación a tiempo parcial y de un nuevo contrato de aprendizaje desvinculado realmente de la formación.

En conclusión, es una nueva reforma que no sólo no va a crear empleo sino que va a favorecer su destrucción. Una reforma que desprotege todavía más a los trabajadores y trabajadoras y favorece un mayor poder discrecional de los empresarios; que va a condenar definitivamente a los jóvenes al desempleo o a la infracontratación, que penaliza a los desempleados sin prestaciones de desempleo en sus posibilidades de contratación.

Esta reforma ni se hace para crear empleo ni para evitar su destrucción. Esta reforma solo se hace para contentar a las instituciones y cancillerías europeas, aquellos que sólo conciben la superación de la crisis imponiendo graves reducciones en los derechos laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras como demuestran las “bravuconadas” del Presidente y del Ministro de Economía en sus recientes visitas a Bruselas.


Real Decreto publicado BOE de Reforma Laboral 2012
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