PRIMERA VALORACIÓN DE LA REFORMA LABORAL APROBADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS
Consideración previa: hemos tenido que realizar la
valoración con la información recabada de la rueda de prensa del Consejo de Ministros
ya que no disponemos del texto del Real Decreto, por tanto, la valoración que
aquí presentamos debe entenderse como genérica e incompleta hasta que
conozcamos de forma precisa la redacción de cada una de las medidas
contempladas en el RD.
Primera valoración del Real Decreto.
1. El
Gobierno, pese a sus declaraciones, ha despreciado el diálogo y la concertación
social y lo ha hecho
tanto por no convocar a las organizaciones sindicales y empresariales para
negociar los contenidos de la futura reforma como por instrumentalizar
interesadamente el contenido del segundo acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva suscrito entre los agentes sociales el pasado 25 de
enero.
2. El
Gobierno abarata y facilita el despido:
- Reduce
la indemnización de 45 días por año con un limite de 42 mensualidades en
el despido improcedente, a 33 días
con un limite de 24 mensualidades en todos los contratos indefinidos.
- Se modifican las causas de despido para
evitar el control judicial.
- Elimina la autorización administrativa en
los despidos colectivos, lo que va a afectar gravemente a las
posibilidades de alcanzar acuerdo con indemnizaciones superiores a los
veinte días por año.
- Facilita
el despido por absentismo (entre el que se encuentra el debido a
enfermedad), al desvincular el del trabajador del nivel del resto de la
plantilla.
3. El
Gobierno no reduce las modalidades de contratación indefinida; al contrario crea un nuevo contrato:
- Contrato
indefinido que podrán utilizar el 95% de las empresas españolas. Este
contrato podrá extinguirse durante su primer año sin indemnización alguna
por la simple voluntad del empresario.
Además se empeoran las condiciones de
otras dos modalidades de contratación:
- Contrato
para la formación y el aprendizaje. Se desvincula de la formación del
trabajador.
- El
contrato a tiempo parcial se modifica para permitir la realización de
horas extraordinarias, lo que anima al fraude en la concertación de sus condiciones y tiene efectos en las
cotizaciones y prestaciones sociales.
4. El
Real Decreto afecta gravemente a la negociación colectiva conduciendo a los trabajadores a la
negociación individual de sus condiciones de trabajo:
- Contempla
la inaplicación de los convenios a través del arbitraje obligatorio,
- pone
fin a la ultraactividad de los convenios colectivos a los dos años de la
terminación de su vigencia inicial; individualizando las condiciones
laborales de los trabajadores.
- El
convenio de empresa, sea cual sea el número de sus trabajadores, se sitúa
sin excepción como preferente respecto al convenio sectorial.
5. El
Gobierno a través de las medidas de flexibilidad interna pretende corregir la
dualidad del mercado de trabajo colocando a todos los trabajadores en una
situación más desprotegida frente al poder discrecional del empresario:
- Amplía
las posibilidades de movilidad geográfica,
- Facilita
al empresario la posibilidad de modificar unilateralmente jornada, horario
y sistema de rendimiento, entre otras condiciones sustanciales de trabajo,
- Permite,
sin autorización administrativa suspender o reducir temporalmente la
jornada de trabajo.
6. Incide en
la calidad de los servicios públicos y se facilita el despido de los
trabajadores de las Administraciones Públicas:
- Puestos
de trabajo hasta ahora ocupados con contratos laborales podrán ser
ocupados por desempleados perceptores de la prestación por desempleo.
- Se
contemplan para los empleados con contrato de trabajo de las
Administraciones Públicas las mismas las causas de despido que las
establecidas para las empresas privadas.
7. Introduce
diferencias en las posibilidades de empleo de los parados colocando en mejor situación a
quienes perciben prestaciones respecto de aquéllos que ya han agotado las
mismas. Se hace posible compatibilizar la percepción de desempleo con trabajo y
se contemplan incentivos fiscales por la contratación de perceptores de
desempleo.
8. Crea
las condiciones para condenar definitivamente a los jóvenes al desempleo y al
infraempleo a través de
“infrajobs” por la vía de la contratación a tiempo parcial y de un nuevo
contrato de aprendizaje desvinculado realmente de la formación.
En conclusión, es una nueva reforma que no sólo no va
a crear empleo sino que va a favorecer su destrucción. Una reforma que
desprotege todavía más a los trabajadores y trabajadoras y favorece un mayor
poder discrecional de los empresarios; que va a condenar definitivamente a los
jóvenes al desempleo o a la infracontratación, que penaliza a los desempleados
sin prestaciones de desempleo en sus posibilidades de contratación.
Esta reforma ni se hace para crear empleo ni para
evitar su destrucción. Esta reforma solo se hace para contentar a las
instituciones y cancillerías europeas, aquellos que sólo conciben la superación
de la crisis imponiendo graves reducciones en los derechos laborales y sociales
de los trabajadores y trabajadoras como demuestran las “bravuconadas” del
Presidente y del Ministro de Economía en sus recientes visitas a Bruselas.
Real Decreto publicado BOE de Reforma Laboral 2012
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Real Decreto publicado BOE de Reforma Laboral 2012