En otro BOE de 9 de mayo de 2020 se publica la Orden de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional


9 may 2020


En un BOE extraordinario de hoy, 9 de mayo, se publica la Orden de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones:

MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Medidas urgentes

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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En esta orden se establece, entre otras cuestiones,

Objeto. 

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

Flexibilización de medidas de carácter social

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios

Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación
Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas

Condiciones para la apertura al público de los museos

Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales

Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales

Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada

Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos

Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

Modificación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.


Y se publica el Anexo de las unidades territoriales que pasan a la fase 1

ANEXO Unidades Territoriales

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, 
Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:

  • a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
  • b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
  • c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
  • d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
  • e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
  • f) En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
  • g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
  • h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca. 

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre. 

10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:

  • a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
  • b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia. 
  • c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.

11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz. 

12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra. 

13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia. 

14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra. 

15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. 

16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja. 

17. La Ciudad Autónoma de Ceuta. 

18. La Ciudad Autónoma de Melilla.
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