CCOO exige al Ministerio de Justicia que establezca las medidas de protección para el personal laboral de Justicia


13 may 2020



CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE ESTABLEZCA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN NECESARIAS FRENTE AL COVID-19 PARA GARANTIZAR LA SALUD DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DIVERSAS CATEGORÍAS DE PERSONAL LABORAL REALIZAN TRABAJO EN SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO O EN CONTACTO DIRECTO CON LA CIUDADANÍA POR LO QUE SON IMPRESCINDIBLES MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICAS

Ante la paulatina reincorporación al trabajo presencial tras la declaración del Estado de Alarma hace ahora casi dos meses, también del personal laboral de la Administración de Justicia, CCOO se ha dirigido al Ministerio de Justicia, reclamando las medidas de protección necesarias para salvaguardar la salud de nuestro personal.

Así, CCOO ha reclamado al Subdirector General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia lo siguiente:

   Ante la nueva situación, que se abre a partir del 12 de mayo, teniendo en cuenta la orden  Jus/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y Plan de Desescalada para la Administración de Justicia, que supondrá la progresiva incorporación del Personal laboral a sus puestos de trabajo de forma presencial, desde el Sector de Justicia de CCOO, queremos trasmitirle nuestra preocupación por cómo se afronte esta situación respecto a dicho personal.

En este sentido, CCOO hemos presentado una serie de propuestas de medidas de protección ante el COVID-19 y de prevención de contagios, tanto para las plantillas como de cara a la ciudanía, especialmente en aquellos servicios de atención directa al público.

No obstante queremos plantear una series de medidas específicas para el personal laboral de la Administración de Justicia, que desarrolla su labor para diferentes tribunales y órganos judiciales, y que, por las características del trabajo que llevan a cabo, precisan que se les garanticen medidas adicionales de protección, para que cuando se realice una evaluación especifica del riesgo en el puesto de trabajo, lo que consideramos debe ser una actuación urgente, pondrá en evidencia.

  La mayoría de la plantilla del personal laboral, realiza su trabajo con un trato directo con las personas usuarias de la  Administración de Justicia. Describimos a continuación tareas de varias categorías profesionales, como ejemplos varios claros de la necesidad de que se les dote de equipos de protección a todos ellos, con objeto de no ser exhaustivos en la descripción, pues otras categorías de personal laboral en su actividad diaria tienen también riesgo para su salud por su contacto con la ciudadanía:

  Equipos Técnicos de Menores, inician su labor a  requerimiento del Ministerio Fiscal,  para la elaboración de un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social. Para la realización de dicho informe,  utilizan  como metodología básica las entrevistas directas con los menores y sus familiares. Además un representante de dicho equipo tiene que estar presente en las medidas cautelares,  en las Audiencias y también existe un trato directo con los menores y las víctimas en las conciliaciones, donde coinciden varias personas en dicho actos; familiares y abogados de los menores. Esta cuestión preocupa extremadamente porque en general en  los despachos hay escaso espacio para poder realizarlas. Y es imposible mantener las distancias de seguridad de dos metros, por lo que el uso de mascarillas es obligatorio.

   Equipos de los IML, desde las Unidades de Valoración Forense Integral del IML y CF integradas por psicólogos y trabajadores sociales, se realiza un trabajo, consistente  en la evaluación   de   los   usuarios   de   los   Servicios   de   Justicia,   mediante   una metodología de trabajo basada también  en entrevistas individuales y presenciales, donde   se   interactúa   durante   una   o   dos   horas   de   forma   personal   con   los usuarios, para la posterior elaboración de informes forenses. Tanto en el ámbito civil como penal. Por tanto, están en las mismas circunstancias de riesgo que lo expresado en el párrafo anterior.

 Traductores Intérpretes, que realizan Interpretación de las comunicaciones de detenidos, acusados, perjudicados o testigos, así como asistencia a los anteriores en los juzgados de guardia, salas de audiencias, consulta de los forenses o en los centros o lugares que determinen los órganos judiciales. Además traducciones, inversas, directa y simultaneas, de textos y documentos judiciales previo requerimiento del juzgado o tribunal, así como traducciones a la vista de documentos judiciales durante la vista oral, ratificándose ante el juzgado o tribunal de la traducción.

  Respecto los ordenanzas y vigilantes, que prestan servicios en la atención al público, se debe seguir priorizando la atención telefónica y en los casos que sea posible telemática. Para los casos de atención presencial, será precisa la cita  previa. Procurando  limitar el aforo de las oficinas y se adaptaran las medidas necesaria para minimizar los posibles riesgos para la salud, de dos metros de distancia interpersonal y uso obligatorio de mascarillas, tanto para el personal como para el público

  Todos estos grupos profesionales tienen un trato directo con los usuarios de la Administración de Justicia, y por consiguiente es personal con  probabilidad de exposiciones de riesgo en la mayoría de los casos, además de las medidas imprescindibles ya establecidas y las que, de forma general, reclamamos desde CCOO (evaluación de riesgo de todos estos puestos; lugares de trabajo despachos que garanticen el mantenimiento de las distancias exigibles; correcta limpieza y desinfección de los espacios, etc.), habrán de preverse medidas adicionales para estos colectivos: 

  En primer lugar parte de este personal  está desarrollando su trabajo de manera telemática desde la declaración del estado de Alarma. En estos casos, el teletrabajo, recomendado al menos hasta la Fase 3 del plan de “desescalada” previsto por el Gobierno, podrá seguirse manteniendo, proporcionando al personal los medios necesarios para ello.
 
  Por tanto, se tendría que crear un grupo de trabajo específico para regular y optimizar la utilización de los medios telemáticos disponibles, para los Equipos Técnicos, Traductores-Interpretes, Peritos Judiciales y Ordenanzas que realizan atención directa al público.  Debemos  entender  que nos encontramos en una situación excepcional, en la que el trabajo no presencial ha pasado de ser una opción a una necesidad.

 Para la participación en  los  juicios se podrán los medios técnicos para poder realizarlos por videoconferencia. Tanto para psicólogos/as, trabajadores sociales, educadores/as, peritos judiciales y traductores intérpretes, instalando los programas informáticos que hagan posibles las conexiones.
 
Cuando no sea así, y, en casos en que el trabajo presencial sea necesario prestarse, y no se haya realizado una evaluación de los puestos de trabajo, deberían de adoptarse las siguientes medidas de forma urgente:

-Barreras físicas  mediante la  instalación de  mamparas.

-Se debe garantizar, en los despachos donde se realicen las entrevistas, que sean   espaciosos, donde se puedan ubicar dos mesas, que permitan la separación suficiente de dos metros mínimo, entre los profesionales y los entrevistados. Especial consideración se deben de tener en los espacios donde se realicen las conciliaciones.
-Medidas de protección individual: pantallas de protección facial transparentes, mascarillas, guantes y Gel hidroalcohólico para todo el personal. Se tiene que disponer también de parte de este material para los usuarios.

Especial consideración se debe tener con los Oficiales de Autopsias, en la realización de su trabajo están claramente expuestos a material infectivo, y por tanto alta probabilidades  de exposición de riesgo, por los que se les tiene que dotar de especiales materiales de protección, que deben ser entregados antes del comienzo de su actividad presencial y cuyos puestos de trabajo deben ser evaluados con la máxima urgencia

  Entendemos desde  CCOO, que con estas medidas se podrá mejorar la protección de la salud y la prevención de contagios, ya que tenemos una gran preocupación por la salud de los trabajadores y trabajadoras que son garantes del mantenimiento de unos servicios público de calidad en la Administración de Justicia, más aún en esta situación totalmente excepcional que vivimos,  esperamos que desde esa Subdirección General, se lleven a cabo todas las acciones necesaria para que dicha protección sea efectiva.

Y todo ello sin perjuicio de, como sabe, nuestro rotundo rechazo a la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, pues entendemos que su contenido, en el mejor de los casos, es de una ambigüedad calculada, que no garantiza la defensa de la salud del personal de la Administración de Justicia, pues los medios que deben ser obligatorios para impedir el contagio y la extensión de la pandemia (mascarillas, distancia interpersonal de 2 metros…), se convierten en voluntarios u optativos, las competencias de los delegados de prevención pasan a ser meramente decorativas, y la exclusión de los comités de seguridad y salud en la vuelta del personal a tareas presenciales, desaparecen en la orden, publicada en el BOE de 9 de mayo de 2020, como garantes de la seguridad del personal, lo que a nuestro entender es una clara vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y una decisión que pone claramente en riesgo la salud de las y los trabajadores. Los hechos nos darán o quitarán la razón, pero hoy nos encontramos con esta orden en peor situación de la que deberíamos, para luchar contra este virus que no se detiene tampoco en los centros de trabajo de la Administración de Justicia, y que con esta Orden, no ayudamos a pararlo, sino todo lo contrario.





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