En la Circular 1/2020 de la Secretaría General De Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que desarrolla medidas del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia en el territorio no transferido, se establece en el apartado segundo:
"SEGUNDO. Permiso por deber inexcusable
Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disponibilidad, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración del territorio no transferido que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, finalizarán la vigencia del mismo a las 48 horas de la entrada en vigor de la nueva fase 2, salvo que completen para su iniciación o renovación, la declaración responsable originalmente exigida por el respectivo órgano de personal, con la siguiente documentación, escaneada y enviada por correo electrónico: (...)"
El Ministerio de Justicia nos ha confirmado que el plazo acaba el día 28 de mayo, inclusive. Imprimir artículo