Exención del visado de recetas para las personas mutualistas de MUGEJU, MUFACE e ISFAS durante el estado de alarma


22 mar 2020



BOE DE 21 DE MARZO DE 2020: EXENCIÓN DE VISADO DE LAS RECETAS PARA LAS PERSONAS MUTUALISTAS DE MUGEJU, MUFACE E ISFAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA


Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Prestación farmacéutica

Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

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EXENCIÓN EXCEPCIONAL DE VISADO DE RECETAS #ESTADO DE ALARMA

Para facilitar el acceso a los medicamentos durante el estado de alarma, se ha aprobado, por la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3952.pdf ), la exención de visado de recetas mientras dure su vigencia.

Esto quiere decir que, con esta medida extraordinaria, las personas mutualistas no tendrán que acudir a las oficinas para su sellado y podrán adquirirlas en la farmacia solo con la receta.

En las oficinas se dispondrán carteles advirtiendo de esta circunstancia para que no sea necesario acceder a la oficina, teniendo en cuenta la necesidad de evitar riesgos a todos. Imprimir artículo