LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT) HA PUBLICADO YA EL FORMULARIO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DERIVADO DE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (tal y como establecía la sentencia del Tribunal Supremo)
Tal y como CCOO ha venido demandando, el personal funcionario disfrutará también de dicha exención al igual que el personal del Régimen General de Seguridad Social
La Agencia Tributaria cumplirá su compromiso de publicar un formulario (formulario prestación maternidad/paternidad AEAT) para reclamar la devolución del IRPF durante la prestación de maternidad y paternidad, y no obligar a que los interesados/as deban preparar la reclamación con el objeto de cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo.
La ministra de Hacienda ha confirmado que dicha devolución del IRPF se extenderá a todos los casos referidos a la prestación de maternidad y a los de paternidad. Además, ha manifestado que se solicitarán primero las devoluciones correspondientes a los años 2014 y 2015 hasta el 31 de diciembre de este año. Y a partir de enero de 2019, las relativas a 2016 y 2017.
A falta de comprobar la efectividad de la medida, la ministra de Hacienda también se ha comprometido, según la información de la AEAT, a hacer una lectura amplia y muy positiva de la sentencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, para que las personas afectadas no tengan que acudir a los Tribunales, y citamos textualmente: “por sentido de responsabilidad y justicia social, se ampliará la devolución del IRPF a los casos de paternidad. También se extenderá a las retribuciones recibidas por las y los funcionarios que no están incluidos en el Régimen General de Seguridad Social, adscritos a las mutualidades de personal funcionario (caso de Mugeju)”. En este caso, y para ello, el Ministerio de Hacienda deberá aprobar un cambio legislativo que tramitará «lo antes posible», en palabras de la ministra.
Desde el pasado viernes, la Seguridad Social ya no retiene el IRPF a las prestaciones de paternidad, mientras que a las de maternidad lleva sin hacerlo desde octubre, cuando se produjo la sentencia. En los casos correspondientes a este ejercicio, será en la declaración de la Renta próxima cuando Hacienda liquidará las devoluciones pendientes de 2018.