En el artículo 4 se establece la relación de Juzgados que se crean y constituyen:
a) Cuarenta y dos juzgados de primera instancia: Número 9 de Almería. Número 5 de Algeciras. Número 7 de Jerez de la Frontera. Número 11 de Córdoba. Número 8 de Huelva. Número 7 de Jaén. Número 20 de Málaga. Números 28 y 29 de Sevilla. Número 22 de Zaragoza. Número 12 de Gijón. Número 5 de Eivissa. Número 8 de Burgos. Número 11 de León. Número 8 de Albacete. Número 59 de Barcelona. Número 8 de Badalona. Números 8 y 9 de Granollers. Número 8 de L’ Hospitalet de Llobregat. Número 9 de Mataró. Números 9 y 10 de Sabadell. Número 9 de Terrassa. Número 7 de Girona. Número 9 de Lleida., Número 7 de Reus. Número 8 de Elche. Número 10 de Castellón de la Plana. Número 6 de Ferrol. Número 7 de Ourense. Número 15 de Vigo. Números 102 y 103 de Madrid. Número 6 de Alcobendas. Número 7 de Alcalá de Henares. Número 7 de Fuenlabrada. Número 8 de Móstoles. Número 7 de Cartagena. Números 15 y 16 de Murcia. Número 9 de Pamplona.
b) Dieciséis juzgados de primera instancia e instrucción: Número 6 de El Ejido. Número 6 de Roquetas de Mar. Número 4 de Vera. Número 4 de Santa Fe. Número 6 de Estepona. Número 5 de Sanlúcar La Mayor. Número 7 de Puerto del Rosario. Número 7 de Torrelavega. Número 5 de Ávila. Número 3 de Medina del Campo. Número 7 de Illescas. Número 6 de Talavera de la Reina. Número 9 de El Vendrell. Número 5 de Mérida. Número 3 de Navalmoral de la Mata. Número 8 de Arganda del Rey.
c) Cuatro juzgados de lo penal: Número 9 de Santa Cruz de Tenerife. Número 2 de Guadalajara. Número 4 de Toledo. Número 9 de Alicante.
d) Un Juzgado de lo contencioso-administrativo: Número 4 de Almería.
e) Siete juzgados de lo social: Número 2 de Algeciras. Número 4 de Arrecife. Número 8 de Santa Cruz de Tenerife. Número 18 de Valencia. Número 6 de A Coruña. Número 42 de Madrid. Número 11 de Bilbao.
f) Un juzgado de vigilancia penitenciaria: Número 3 de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
g) Seis juzgados de lo mercantil: Número 3 de Sevilla. Número 3 de Palma de Mallorca. Número 11 de Barcelona. Número 4 de Valencia. Números 13 y 14 de Madrid.
Además, en su artículo 5 se establece: Constitución de nueve unidades judiciales en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio.
a) Tres juzgados de primera instancia: Número 13 de Alicante. Número 5 de Benidorm. Número 7 de Elche.
b) Cinco juzgados de primera instancia e instrucción: Número 4 de Novelda. Número 4 de Villajoyosa. Número 5 de Nules. Número 7 de Lliria. Número 4 de Masamagrell
c) Un juzgado de lo penal: Número 4 de Orihuela
Asimismo, en su Artículo 7. Modificación de la composición de las secciones de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
Y en el Artículo 8. Transformación de juzgados y modificación de denominación de juzgado:
1. Los juzgados de menores número 2 de Córdoba, de lo penal número 9 de Palma de Mallorca, de instrucción número 5 de Torrevieja y de lo contencioso-administrativo número 8 de Murcia en funcionamiento se transforman en juzgados de lo penal número 6 de Córdoba, de lo social número 5 de Palma de Mallorca, de primera instancia número 4 de Torrevieja y de lo social número 9 de Murcia respectivamente.
2. Como consecuencia de la transformación prevista en el apartado anterior, se modifica el número y la denominación del juzgado de primera instancia número 4 de Torrevieja, en juzgado de primera instancia número 5 de Torrevieja, desde la fecha de efectividad de la transformación citada.
La fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y la de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en este real decreto, será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La fecha de efectos de la transformación de juzgados a que se refiere el artículo 8 será el día 1 de enero de 2018.
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f) Un juzgado de vigilancia penitenciaria: Número 3 de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
g) Seis juzgados de lo mercantil: Número 3 de Sevilla. Número 3 de Palma de Mallorca. Número 11 de Barcelona. Número 4 de Valencia. Números 13 y 14 de Madrid.
Además, en su artículo 5 se establece: Constitución de nueve unidades judiciales en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio.
a) Tres juzgados de primera instancia: Número 13 de Alicante. Número 5 de Benidorm. Número 7 de Elche.
b) Cinco juzgados de primera instancia e instrucción: Número 4 de Novelda. Número 4 de Villajoyosa. Número 5 de Nules. Número 7 de Lliria. Número 4 de Masamagrell
c) Un juzgado de lo penal: Número 4 de Orihuela
Asimismo, en su Artículo 7. Modificación de la composición de las secciones de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
Y en el Artículo 8. Transformación de juzgados y modificación de denominación de juzgado:
1. Los juzgados de menores número 2 de Córdoba, de lo penal número 9 de Palma de Mallorca, de instrucción número 5 de Torrevieja y de lo contencioso-administrativo número 8 de Murcia en funcionamiento se transforman en juzgados de lo penal número 6 de Córdoba, de lo social número 5 de Palma de Mallorca, de primera instancia número 4 de Torrevieja y de lo social número 9 de Murcia respectivamente.
2. Como consecuencia de la transformación prevista en el apartado anterior, se modifica el número y la denominación del juzgado de primera instancia número 4 de Torrevieja, en juzgado de primera instancia número 5 de Torrevieja, desde la fecha de efectividad de la transformación citada.
La fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y la de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en este real decreto, será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La fecha de efectos de la transformación de juzgados a que se refiere el artículo 8 será el día 1 de enero de 2018.