CCOO aclara las dudas existentes sobre quién debe solicitar la devolución del muy insuficiente 24,04% de paga extra 2012 suprimida injustamente y a quién hay que dirigirse


5 ene 2015


Numerosos compañeros y compañeras nos están preguntando quiénes deben hacer la reclamación para la devolución de la cantidad más que insuficiente del 24,04% de la paga suprimida injustamente en 2012 y a qué organismo deben dirigirse, os aclaramos los siguientes puntos

A.- Deben hacer la reclamación:

1.- El personal interino (funcionario o laboral) que haya sido cesado y que en las fechas de la percepción de la paga extra de diciembre de 2012 (1 de junio a 30 de noviembre de 2012) estaba en servicio activo.

2.- El personal jubilado (tanto personal funcionario como personal laboral) que estaba en servicio activo en ese mismo período.

3.- El personal funcionario o laboral que con posterioridad al período citado haya cambiado de destino.

4.- En el caso del fallecimiento del titular con derecho al abono de la cantidad citada, sus herederos legales.

POR TANTO, NO TIENEN QUE HACER LA RECLAMACIÓN TODOS/AS AQUELLOS/AS QUE MANTENGAN EL MISMO ÁMBITO EN LA ACTUALIDAD QUE EN 2012 (Del 1 de Junio al 30 de noviembre de 2012).

Se entiende por mismo ámbito, no haberse trasladado de una CCAA con competencias transferidas a otra distinta con competencias transferidas o al ámbito no transferido, o viceversa) 


B.- En todos los casos, las reclamaciones deben dirigirse al organismo que debió abonar la paga extra de diciembre de 2012, que es la Habilitación correspondiente al ámbito en el que prestaba servicios el/la empleado/a público entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2012, utilizando el formulario publicado en el BOE el 2 de enero de 2015.

Así lo indica la resolución de Hacienda y AAPP, dirigir la reclamación a: "HABILITACIÓN DEL MINISTERIO, ORGANISMO O ENTIDAD (a la que corresponda abonar la paga extraordinaria y la paga adicional de diciembre de 2012)

Al final de la resolución citada de Hacienda y AAPP se insertan los formularios para hacer la reclamación, coincidente en lo esencial con el formulario que CCOO había redactado y remitido hace semanas a los compañeros y compañeras que nos lo habían solicitado, ante el retraso del Ministerio de Hacienda y AAPP en publicarlo.
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